REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-M-2008-000040
PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro, y cuyos estatutos modificados están contenidos en solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Noviembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 301-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRIGITTE DI NATALE A. y CAROL ARANA, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.287 y 90.665 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA S-123,C.A, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 05.04.2004, bajo el Nº 42, tomo 15-A., y el ciudadano ERIO OSWALDO SARAIBA BREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-7.124.794.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió en fecha 29-10-08.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada BRIGITTE DI NATALE A, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada BRIGITTE DI NATALE A., en fecha 11 de Octubre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2008-000040
CARR/MVA/yp
|