REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-X-2010-000056
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISPLAY, C.A. contra la Sociedad Mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI, C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2010-000880, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON 76/100 (Bs. 745.571,76), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bs.331.365,23), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 82.841,30), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 414.206,53).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER