REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-X-2010-000062
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el ciudadano RAMON LEZAMA contra el ciudadano JOSE ALFREDO BECERRA GUERRERO, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2010-000929, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 1.124.204,39), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 499.736,01), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (Bs. 25%), o sea, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 124.732,37), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 624.468,38), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER