REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000012
PRIMER ACTO CONCILIATORIO
En horas de Despacho del día de hoy Veintinueve (21) de Octubre del dos mil diez (2010), siendo las Once de la mañana (11:00 am), oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio.- Se anunció dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el Alguacil en la forma de Ley. Se deja constancia en este acto que no comparecieron ningunas de las partes, ni por si ni por medio apoderado alguno. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana del día de hoy, y concluida como ha sido la oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, y por cuanto las partes no se hicieron presentes ni por si ni por apoderado judicial alguno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento. Es todo, término se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LEV/Veronica