REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2000-000047
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre del 2010 por el ciudadano NOLBERTO MORENO PABON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.040, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, mediante la cual renuncia a la representación judicial en la presente causa y solicita se libre la respectiva notificación a la junta interventora de SEGUROS BANVALOR, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil PUBLICIDAD INTELIGENTE Y EFECTIVA P.I.E. 2000 C.A., el cual se sustancia en la causa signada bajo el N° AH15-V-2000-000047 (nomenclatura de este Despacho), éste Tribunal observa:
Vista la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.516, de fecha 23 de Septiembre del 2010, en la cual se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera a la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A.-
Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización o la intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto de SEGUROS BANVALOR, C.A., como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE. Se acuerda Suspender y NOTIFICAR previo emitir el correspondiente pronunciamiento, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), para que expongan lo que a bien tengan en relación, a la diligencia presentada por el ciudadano NOLBERTO MORENO PABON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.040, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, mediante la cual renuncia a la representación judicial de la presente causa y solicita se libre la respectiva notificación a la junta interventora, de conformidad con lo establecido en los Artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Líbrense Boletas de Notificación acordadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
Asistente que realizo la actuación: Félix