REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000039
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libren nuevas compulsas, y vista igualmente la manifestación de fecha 02 de Febrero del 2010, del Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, el cual actuó por comisión que fuera conferida por este Tribunal y la cual fue recibida en fecha 06 de Abril del 2010, mediante la cual manifiesta haber citado a los co-demandados, ciudadanos: GLADYS NEGRON DE GIL, ALEJANDRA PATRICIA GIL NEGRON y ANTONIO RAMON GIL, y asimismo, manifestó que no pudo localizar al ciudadano: FRANCISCO JAVIER GOMEZ SILVA, al respecto, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la constancia en autos en fecha 06 de Abril del 2010 de la practica de la citación de los co-demandados, ciudadanos: GLADYS NEGRON DE GIL, ALEJANDRA PATRICIA GIL NEGRON y ANTONIO RAMON GIL, trascurrieron más de sesenta (60) días, este Tribunal, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto las citaciones practicadas, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS TURÍSTICOS FRAGO 16 R.L., en la persona de los cooperativistas, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SILVA, ANTONIO RAMÓN GIL y SANDRA ELENA GÓMEZ DE FAZIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-13.355.062, V-1.916.476 y V-10.928.394, respectivamente, y a estos en su propio nombre, igualmente a los ciudadanos: GLADYS NEGRO DE GIL, VICENTE FAZIO ARCURI y ALEJANDRA PATRICIA GIL NEGRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-2.982.893, V-9.650.561 y V-12.339.659 respectivamente, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, mas DOS (02) días que se les conceden como termino de distancia, por estar domiciliado uno de los co-demandados en el Estado Carabobo, a los fines de que den contestación a la presente demanda.- En virtud de que las demandadas se encuentran domiciliadas en otra jurisdicción, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al Juzgado de Municipio Vargas del Estado Miranda.- Líbrense Compulsas y remítanse con Oficios a los Juzgados Comisionados. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LEV/casu.-