REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-V-2008-000131
ASUNTO: AH15-V-2008-000131.-
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro .

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MÉNDEZ, Abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.413.-

PARTE
DEMANDADA: LUIS CARLOS CARRASCO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.790.186.-


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-


TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-




Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ALFREDO DE JESUS SALVATORI y MARIANA RAMOS O., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.790 y 65.843 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano LUIS CARLOS CARRASCO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad de este Domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.790.186.-

En fecha 10 de Noviembre del 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 20 de Septiembre de 2010, el ciudadano GUSTAVO MENDEZ VICENTI y MILENA RODRIGUEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 139.413 y 38.351, consignan ante este digno Tribunal copia del poder en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A.



En fecha 20 de Septiembre de 2010, el ciudadano GUSTAVO MENDEZ VICENTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.413, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A.,consignó escrito donde desiste del presente Juicio con Motivo de Resolución de Contrato, intentado en contra de la ciudadano LUIS CARLOS CARRRASCO QUIÑONES.

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano GUSTAVO MENDEZ VICENTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.413, desistió del presente procedimiento solo en lo que respecta a la Demandada la ciudadano LUIS CARLOS CARRASCO QUIÑONES., este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del proceso presentado por la parte demandante, en el juicio por Resolución de Contrato, que intentó el ciudadano GUSTAVO MENDEZ VICENTI apoderado judicial de GMAC DE VENEZUELA, contra el ciudadano LUIS CARLOS CARRASCO QUIÑONES, signado con el expediente Nº: AH15-V-2008-000131, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda la Suspensión de la Medida Cautelar de Secuestro de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente y se le devuelva a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: AH15-V-2008-000131.-
AMCdM/LV/KRMD.-