REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000022
En horas de despacho del día de hoy, 5 de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio. Se anunció el acto a viva voz por el Alguacil del Tribunal en el recinto del Tribunal, no compareciendo ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, asimismo no compareció la representación del Ministerio Público. Acto seguido esta Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción del presente proceso, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y firman:
La Juez
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria
Abg. Leoxelys Venturini.
Asistente que realizo la actuación: VHB
|