REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
 
Caracas, 5 de Octubre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: AP11-F-2010-000022
 
 
En horas de despacho del día de hoy, 5 de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio. Se anunció el acto a viva voz por el Alguacil del Tribunal en el recinto del Tribunal, no compareciendo ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, asimismo no compareció la representación del Ministerio Público. Acto seguido esta Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción del presente proceso, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y firman:
 
 
 
	La Juez
 
 
 
Abg. Aura M. Contreras de Moy
 
 
 
							La Secretaria
 
                                                                            
 
Abg. Leoxelys Venturini.
 
 
 
Asistente que realizo la actuación: VHB
 
 
 
 
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