REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2009-000642
PARTE DEMANDANTE: BERTA ISABEL SANCHEZ VIVAS., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.156.857.
PARTE DEMANDADA: LILIANA AIDA GIANNANGELI DE MOSTACERO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.774.754.
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO (APELACIÓN).
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana INES ARMINDA RIVAS PAREDES., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.736., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BERTA ISABEL SANCHEZ VIVAS, en el juicio que por DESALOJO, sigue en contra de la ciudadana LILIANA AIDA GIANNANGELI DE MOSTACERO.-
En fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal le da entrada, se avoca al conocimiento de la causa y fija la respectiva oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 22 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana INES ARMINDA RIVAS PAREDES., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.736., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y desiste del presente recurso de apelación.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana INES RIVAS PAREDES., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.736, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento, presentado por la parte actora en fecha 01 de octubre de 2010, en el recurso de apelación presentado en el juicio que por DESALOJO, intentó BERTA ISABEL SANCHEZ VIVAS., contra LILIANA AIDA GIANNANGELI DE MOSTACERO., signado con el expediente Nº AP11-R-2009-000642, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-R-2009-000642
Asistente que realizo la actuación: VHB
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