REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000297
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, de este domicilio e inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de Febrero del 2007, bajo el N° 11, Tomo 15 del Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSE MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN, Abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197.-

PARTE
DEMANDADA: XIMENA IRIBARREN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.556.904.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-


TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADAN MARIN SEQUERA, YONEL JOSE MARIN SEQUERA y JASMIN DEL VALLE MARIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la Asociación Civil ESCAMPADERO VII, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a la ciudadana XIMENA IRIBARREN, venezolana, mayor de edad de este Domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.556.904.-

En fecha 14 de Abril del 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 4 de Octubre de 2010, el ciudadano YONEL JOSE MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.976, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil ESCAMPADERO VII.,consignó escrito donde desiste del presente Procedimiento con Motivo de Resolución de Contrato, intentado en contra de la ciudadana XIMENA IRIBARREN .

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano, YONEL JOSE MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.975, desistió del presente procedimiento solo en lo que respecta a la Demandada la ciudadana XIMENA IRIBARREN, este sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante, en el juicio por Resolución de Contrato, que intentó el ciudadano YONEL JOSE MARIN apoderado judicial de ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, contra la ciudadana XIMENA IRIBARREN, signado con el expediente Nº: AP11-V-2010-000297, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente y se le devuelva a la parte actora.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. ROSELLYS ACUÑA.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: AH15-V-2008-000131.-
AMCdM/LV/KRMD.-