AH16-F-2006-000061 ASISTENTE: 05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de octubre del año dos mil diez 2010.-
Años 200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: GLADYS OLIANGEL PERDOMO RENDON y FERNANDO ISAAC MARTÍNEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.203.974 y V.-9.481.267, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.422.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: Definitiva

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), por los ciudadanos GLADYS OLIANGEL PERDOMO RENDON y FERNANDO ISAAC MARTÍNEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.203.974 y 9.481.267, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, Inscrita en los inpreabogado bajo el Nro 42.422, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil cinco (2005) por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente, que durante dicha unión matrimonial no procearon hijos, igualmente declara que tienen un inmueble que se describe a continuación: un apartamento, distinguido con el Nº 24, piso 2. del Edificio Residencias ARAUCARIA, situado en la parcela letra D del conjunto residencial Las Carolinas con frente a la avenida santa fe sur, urbanización santa fe, municipio baruta del estado Miranda, siendo este su domicilio conyugal, expresando que se comprometen a vender a la brevedad posible dicho inmueble y los gastos que ocasionen dicha venta correrán por cuenta de la comunidad.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos GLADYS OLIANGEL PERDOMO RENDON y FERNANDO ISAAC MARTÍNEZ COLMENARES, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008) comparece ante este juzgado el ciudadano FERNANDO ISAAC MARTÍNEZ COLMENARES, quien debidamente asistido de abogado solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010) comparece ante este juzgado la ciudadana GLADYS OLIANGEL PERDOMO RENDON quien debidamente asistido de abogado solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010) se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, antes identificado, solicitando que se dicte sentencia de conversión en divorcio.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GLADYS OLIANGEL PERDOMO RENDON y FERNANDO ISAAC MARTÍNEZ COLMENARES, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.203.974 y 9.481.267, respectivamente.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, el primero (1º) de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
El Juez,


Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,