Asunto: AH16-M-2007-000007 Asistente: 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes denominado, LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita en la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el Nro 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.366.
PARTE DEMANDADA: G & G SUMINISTROS, C.A. en la persona de su PRESIDENTE ciudadano GABRIEL SALVADOR AVILA FERREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.529.269.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), por el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, antes identificado actuando como apoderado judicial de la BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A..
En fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil G & G SUMINISTROS, C.A, a objeto que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines consiguientes.
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007) se libro compulsa a la parte demandada de la causa in comento.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), comparece el apoderado de la parte actora JUAN CARLOS LINARES, antes identificado, y mediante diligencia consigna poder con las facultades que le confiere el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, debidamente autenticado ante la Notaria Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 231 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. Asimismo desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento y la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS LINARES, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 39, 40 y 41 inclusive). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO