Asunto: AH16-X-2007-000021 Asistente (8)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

PARTE ACTORA: NEIMAN RAFAEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.725.528.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ESCOVAR LEON, NAUAL NAIME YEHIL, PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, RAMON ESCOVAR ALVARADO y JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.594, 62.635, 43.897, 97.073 y 118.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL G.G. VALORES INMOBILIARIOS C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2000, bajo el Nº 86, tomo 477-A-Qto y los ciudadanos BERNARDO BERMUDEZ GUTIERREZ y ANDRES ELOY PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.879.131 y V-6.031.987, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS JUDICIALES
MOTIVO: TERCERIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
- I -
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha 17 de julio de 2007 por los ciudadanos RAMON ESCOVAR LEON, NAUAL NAIME YEHIL, PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, RAMON ESCOVAR ALVARADO y JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL abogados en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, identificados anteriormente por TERCERIA en contra la SOCIEDAD MERCANTIL G.G. VALORES INMOBILIARIOS C.A. y los ciudadanos BERNARDO BERMUDEZ GUTIERREZ y ANDRES ELOY PEREIRA, dicho libelo fue presentado por ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha 03 de agosto de 2007, este tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada a fin de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la ultima citación que de los demandados se practique para que de contestación a la demanda o ejercer los recursos que considere pertinentes.-
En fecha 07 de agosto de 2007, se expiden copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 13 de agosto de 2007, comparece el abogado RAMON ESCOVAR ALVARADO, y consigna las expensas necesarias para practicar la citación de los demandados en la presente causa.-
En fecha 14 de agosto de 2007, se libran las respectivas compulsas a los demandados, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos para ello, siendo esta la ultima actuación de la parte actora para impulsar la presente causa.-
- II -
Asimismo, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. De la norma antes transcrita, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 9 de julio de 2008, fecha en que se libra la compulsa al demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora hayan impulsado en forma alguna la continuación del proceso. Siendo que el abocamiento no interrumpe la perención. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.-
- III -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO