AH16-F-2001-000011 ASISTENTE: 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre del año dos mil diez 2010.-
Años 200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: PETRICA LUZMILA RODRIGUEZ DE VILA y ARMENIO VILA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.488.925 Y 13.191.610, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS: MARIANGELINA VILA RODRIGUEZ y NIVIA GUERRERO GALBÀN, Inscritas en los inpreabogado bajo el Nros 79.968 y 7.432, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes.
SENTENCIA: Definitiva
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001), por los ciudadanos PETRICA LUZMILA RODRIGUEZ DE VILA y ARMENIO VILA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.488.925 Y 13.191.610, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIANGELINA VILA RODRIGUEZ y NIVIA GUERRERO GALBÀN, Inscritas en los inpreabogado bajo el Nros 79.968 y 7.432, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (7) de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976) por ante el Juzgado de Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente, que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insuperables, y por ello, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre MARANGELINA DEL VALLE y PETRICA LUZMILA VILA RODRIGUEZ actualmente mayores de edad. Indicando los mismos su domicilio conyugal en la Urbanización El Amparo, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, “Residencias Midoral”, ubicado entren la séptima avenida y quinta transversal, torre III, piso 6, Apto 62-III.
En fecha once (11) de julio de dos mil uno (2001) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos PETRICA LUZMILA RODRIGUEZ DE VILA y ARMENIO VILA VARELA, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), comparece la ciudadana PETRICA LUZMILA RODRÍGUEZ DE VILA, antes identificada, quien mediante diligencia solicita que se dicte sentencia en la causa in comento
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010), comparece el ciudadano ARMENIO VILA VARELA, anteriormente identificado, donde solicita que se dicte sentencia decretando la conversión en divorcio.-
En fecha veintiuno (21) de julio del dos mil diez (2010), el juez de la causa se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día once (11) de julio de dos mil uno (2001), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PETRICA LUZMILA RODRIGUEZ DE VILA y ARMENIO VILA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.488.925 Y 13.191.610, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Juzgado de Distrito antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
ºDada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
El Juez,


Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 3:15 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,