REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-F-2006-000106
PARTE SOLICITANTE: LENIN ESTENIO ROMERO MARQUEZ y MARLYN ITZAMA NORIA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.644.809 y V-15.594.737, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ROFRIGUEZ REA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.488.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: Definitiva

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me aboco al concomimiento de la presente causa.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2006, por los ciudadanos LENIN ESTENIO ROMERO MARQUEZ y MARLYN ITZAMA NORIA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.644.809 y V-15.594.737, debidamente asistidos por la abogada Milagros Jiménez Vivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.760, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de febrero de 2004, según consta en Acta Nº10. Que durante su vida conyugal hubo diferencias irreconciliables, no existiendo ánimo ninguno de los dos para continuar con la unión razón por la cual han convenido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, pero si un bien inmueble.
En fecha 14 de junio de 2006 se decreta la separación de cuerpos y bienes.
Asimismo, en fecha 06 de octubre de 2010, comparecen los ciudadanos MARLYN ITZAMA NORIA TOUSSAINT y LENIN ESTENIO ROMERO MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado Héctor Rodríguez Rea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.488 quienes mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 14 de junio de 2006.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada por los dos cónyuges y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de junio de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, hasta hoy ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LENIN ESTENIO ROMERO MARQUEZ y MARLYN ITZAMA NORIA TOUSSAINT, antes identificados, decretada en fecha 14 de junio de 2006 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une desde el 13 de febrero de 2004 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 10. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 15 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Luís Tomas León Sandoval

El Secretario

Abog . Munir souki U.

En esta misma fecha, siendo las 12:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abog . Munir souki U.