REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GANADERIA LOS PROCERES, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29786271-4, inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el Nº 35, Tomo 141-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GUILLERMO ARCAYA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.364.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.306, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), Instituto Autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por Decreto de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela con el Nº 300, de fecha 21 de octubre de 1949, publicado en Gaceta Oficial Nº 23.053 de esa misma fecha.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sin apoderados judiciales constituidos a los autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ASUNTO Nº: AP11-O-2010-000129

Por recibida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado GUILLERMO ARCAYA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERIA LOS PROCERES C.A., parte presuntamente agraviada, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), presunto agraviante, por la supuesta violación al debido proceso (derecho a la defensa), el derecho al ejercicio y dedicación a la actividad comercial de su preferencia y el derecho al trabajo, establecidos en los artículos 49, ordinal 1º, 112 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado le da entrada. En este estado, corresponde a los fines de la admisibilidad o no de la presente acción, determinar previamente la competencia de este órgano jurisdiccional en el caso en concreto.
De acuerdo al escrito libelar, se ejerce la pretensión de amparo constitucional con base a la normativa inserta en los artículos 1, 5, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las presuntas vías de hecho configuradas por el cierre de la puerta de entrada al local Nº T-001 en el cual se ejerce una actividad comercial por medio del restaurante llamado “GANADERO GRILL”, ubicado en la segunda (2da) etapa del Centro Comercial Los Próceres, tercer (3er) piso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual ocupa en calidad de arrendataria, según contrato de arrendamiento celebrado en fecha 29 de octubre de 2009 con el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), en calidad de arrendador, representado por el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ, antes identificado. Continúa su escrito afirmando que sustenta la acción en la garantía constitucional de tutela judicial efectiva y en el derecho de los ajusticiables de exigir el reestablecimiento de la situación jurídica infringida o la que mas se asemeje, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Carta Magna. Que, por tales razones, ejerce la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, a los fines de que el Estado le garantice el ejercicio, goce y disfrute de sus derechos constitucionales correspondientes. Por consiguiente, pide a este órgano jurisdiccional ordene al presunto agraviante, la apertura de la puerta de local. Y concluye: “Expresamente sindicamos (sic) de AGRAVIANTE al ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ, en su carácter de Presidente de Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) y principal autor de los actos lesivos”. (Subrayado, negrilla y mayúscula de quien lo suscribió).
Ahora bien, se deriva de la narrativa que quien incoa la acción lo hace en contra de un Instituto Autónomo, como lo es el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), en la persona de su Presidente, quien es el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ y no a éste en su propio nombre.
En este sentido, se observa que antes de la vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no existía marco normativo alguno que regulara la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de esta jurisdicción. Ante esta situación, la Sala Político Administrativa consideró en ponencia conjunta en fechas 2 y 7 de septiembre de 2004, lo siguiente: “…Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria”.
Actualmente, con la entada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 16 de junio de 2010, se establece de manera permanente la competencia de los órganos de jurisdicción administrativa, dice el artículo 9: “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de: 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva”.
De tal manera que antes de la entrada en vigencia de le actual ley, por vía jurisprudencial era competencia de los tribunales de naturaleza administrativa conocer de los asuntos que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes de carácter público, empresas o cualquier otra participación donde las anteriores tenga alguna participación decisiva, y que en el presente, según el ámbito de aplicación personal de la ley, sigue siendo competencia de los órganos jurisdiccionales contencioso administrativo.
En el caso de especie, se incoa una acción de amparo constitucional cuyo sujeto pasivo y presunto agraviante es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo es el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), por lo que siguiendo el anterior criterio jurisprudencial y la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se encuentra dentro de los supuestos de competencia de los órganos de jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando este juzgado incompetente para conocer de la acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por GANADERIA LOS PROCERES C.A., contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.).
Se declina la competencia al Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas que resulte distribuido a los fines de su conocimiento, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de octubre de 2010. 200º y 151º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se libró oficio.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

En esta misma fecha, siendo las 3:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI
Asunto: AP11-O-2010-000129