REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º


PARTE SOLICITANTE: MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.157.493.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TITO U. SANCHEZ RUIZ, CARLOS CASTROS y MARBELLIS TORREALBA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.698, 70.811 y 72.934, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION de la ciudadana MARIA HORTENSIA AREAN DE CARRAL, quien es de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-655.742.
ASUNTO: AH16-F-2008-000251 (No. 16.113).

Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por el ciudadano MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS, quien en su condición de cónyuge de la ciudadana MARIA HORTENSIA AREAN DE CARRAL, solicita al tribunal declare la interdicción de la referida ciudadana, quien padece según su dicho de la enfermedad de ALZHEIMER, lo cual le ha traído un deterioro progresivo de sus facultades mentales intelectual al extremo de que se encuentra postrada en cama, lo que la imposibilita, de atender y proveerse sus propios intereses de los bienes conyugales o gananciales de la comunidad conyugal, que tal padecimiento se ha venido acrecentando últimamente, al parecer de manera irreversible, puestos que los tratamientos hechos desde que ha presentado esa sintomatología, no han producido eficacia para lograr el restablecimiento de la salud mental de su cónyuge .
En fecha 22 de octubre de 2008, se admitió la solicitud ordenando: abrir el juicio de interdicción a la ciudadana MARIA HORTENSIA AREAN DE CARREAL; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, a los fines de que designaran dos (2) facultativos para realizar el examen Medico Psiquiátrico a dicha ciudadana.
En fecha 08 de diciembre de 2008 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó a los autos la boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal 95º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de julio de 2009, la Fiscal 95º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal se fije oportunidad para escuchar al notado y a los parientes o amigos que rendirán las correspondientes declaraciones en la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2009, se recibieron las resultas del peritaje psiquiátrico forense de la presunta entredicha MARIA HORTENSIA AREAN DE CARRAL, provenientes de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se trasladó y constituyó la Juez de este Juzgado en el domicilio de la presunta entredicha a los fines de dejar constancia de su estado actual.
En fecha 15 de diciembre de 2009, a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se le tomó declaraciones a los ciudadanos ISOLINA ALSINA AREAN DE GAYOSO, ARSENIO GAYOSO MONTENEGRO, JESUS MUÑOZ COSTAL y MANUEL CARRAL AREAN, este último hijo de la presunta entredicha, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-689.835, V-6.156.521, E-81.328.661 y V-5.601.073, respectivamente.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes por encontrarse el juicio en estado de sentencia.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la representación judicial de la parte solicitante se dio por notificado del abocamiento del Juez.
II
Del estudio a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por los menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciara el Decreto de Interdicción Provisional.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
En el presente caso con las pruebas aportadas en los autos se demuestra:
.- Que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente cercano, su cónyuge, según acta de matrimonio cursante al folio 6 del presente expediente, que la tiene bajo su custodia, a la cual se le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..
Se oyeron los parientes y familiares presentados por el interesado ciudadanos ISOLINA ALSINA AREAN DE GAYOSO, ARSENIO GAYOSO MONTENEGRO, JESUS MUÑOZ COSTAL y MANUEL CARRAL AREAN, este último hijo de la presunta entredicha, plenamente identificados, quienes coinciden que la afectada no puede valerse por si misma, manifestando que la presunta entredicha MARIA HORTENSIA AREAN DE CARRAL, padece del mal de Alzheimer, que no conoce nada, ni se levanta, que la enfermedad no le permite valerse por si misma, que tiene una enfermera de lunes a sábado, que cuando no esta la enfermera la cuida el esposo, que la enfermera la paga su hijo, manifestando su hijo que hace 8 años su madre padece de la enfermedad; dichas testimoniales corroboran la enfermedad que padece la presunta entredicha, a las cuales se les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con la visita de la Juez al domicilio de la presunta entredicha, la cual corroboró lo manifestado por los testigos, dejando constancia de que la misma se encuentra postrada en una cama, no pudiéndose valer por si misma, que esta al cuidado de una enfermera y de su esposo; a la cual se le da pleno valor probatorio conforme a los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil, 1428 y 1.430 del Código Civil.
.- Adicional a la evacuación de las testimoniales y el traslado del Tribunal al domicilio de la presunta entredicha, por ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por la Psiquiatra Forense MARIA ELENA BERROETA, determinando del examen mental de la ciudadana MARIA HORTENSIA AREAN DE CARRAL, que: se trata de una adulta mayor femenina, quien proviene de un hogar de bajos recursos económicos, con antecedentes psiquiátricos: presentando desde hace 7 años alteraciones de la memoria, se le olvidaban las cosas, posteriormente presentó conductas regresivas, conductas inadecuadas (pegaba con las heces), irritabilidad, insomnio, motivo por el cual fue llevada al médico psiquiatra, quien le diagnóstico: enfermedad de Alzheimer. Verificándose del examen mental: que se trata de una adulta femenina (mayor), quien luce en aparentes regulares condiciones generales. Conciente. No se puede evaluar orientación permanece con ojos cerrados, en ocasiones parpadea y gesticula (sonríe escasamente). Pensamiento, lenguaje y memoria no evaluables por su condición. No responde a las preguntas que se le realizan. Afecto: poco resonante. Atención y concentración dispersas. Motrocidad (rigidez en ambos miembros superiores (brazos), moviliza las manos escasamente, rigidez en miembro inferior izquierdo, se evidencia movilización en miembro inferior izquierdo. Juicio crítico y conciencia de enfermedad ausente; con un DIAGNOSTICO de: DEMENCIA VASCULAR (F01), SEGÚN CIE-10). Posterior a la evaluación psiquiátrica se concluye que la presunta entredicha MARIA HORTENSIA AREAN DE CARRAL, presenta un diagnóstico de demencia vascular, la cual se manifiesta con el deterioro de las funciones cognoscitivas (pensamiento, memoria) un deterioro intelectual y signos neurológicos focales, puede estar asociado a hipertensión arterial, soplos carotídeos. Existe en algunos casos labilidad emocional, llantos o risas inmotivadas. Episodios transitorios de obnubilación de conciencia o de delirium, a menudo provocados por nuevos infartos cerebrales. En algunos casos hay apatía o desinhibición o acentuación de rasgos previos como: egocentrismo, paranoia o irritabilidad. Es importante señalar que la demencia vascular puede coexistir con la de alzheimer; concluyendo que la evaluada se encuentra incapacitada de forma total y permanente, ameritando supervisión y custodia constante y en todo momento, así como la necesidad de ayuda de terceros para realizar sus actividades cotidianas, sugiriendo mantener
control médico neurológico. Ergo, este Juzgador valora la prueba conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que la ciudadana MARIA HORTENSIA ARIAL DE CARRAL, antes identificada, no está capacitada para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y así decide.
III
………………..Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional a la ciudadana MARIA HORTENSIA AREAN DE CARRAL, quien es de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-655.742. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano MANUEL PLACIDO CARRAL LOIS, en su carácter de cónyuge de la ya identificada enferma de defecto intelectual, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización
del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil; y conforme lo establece el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta con el Tribunal de alzada, remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia una vez aportados los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
El Juez,

Luís Tomás León Sandoval El Secretario,

Munir Souki Urbano


En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-F-2008-000251