AP11-V-2010-000924 Asistente: 02.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

PARTE ACTORA: LUCA BENZI y MARVIN KARELINE SANCHEZ, el primero, de nacionalidad italiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cedulas de identidad Nos. E-82.237.512 y V-8.237.171, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, ANGEL J. BRAVO. B y FRANKLIS R. ACOSTA CORDERO venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.940, 64.972 y 76.858, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


-I-
Presentado el escrito libelar por el ciudadano EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.940., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUCA BENZI y MARVIN KARELINE SANCHEZ, el primero, de nacionalidad italiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cedulas de identidad Nos. E-82.237.512 y V-8.237.171, respectivamente, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal la presente causa.-
-II-
Este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión observa:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2° lo siguiente;

El nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado y el carácter que tiene.

Y por otra parte en su ordinal 4º:

El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Ahora bien de la revisión del libelo se evidencia que a pesar de que se identifica el domicilio de las partes no se encuentra claramente a quien se demanda incumpliendo los requisitos exigidos en el artículo señalado anteriormente, por lo que este Juzgado considera que la pretensión del accionante no debería admitirse sin el concurso de la contraparte que trabe la litis en el presente juicio.-

-III-
En consecuencia, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ________.-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO.