REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2008-000035
PARTE SOLICITANTE: YENNY YUNIELIS PADRON GONZALEZ y JAVIER TOMÁS BRITO CALVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.697.729 y V-11.781.978, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: IRIS RODRIGUEZ GERARDY, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 87.580.

MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes.

SENTENCIA: Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos YENNY YUNIELIS PADRON GONZALEZ y JAVIER TOMÁS BRITO CALVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.697.729 y V-11.781.978, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 87.580, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (21) de diciembre del año dos mil siete (2007) por ante el Secretario del Consejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron en su oportunidad a dicho escrito marcada con la letra “A”. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insalvables, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de común acuerdo dividieron bienes.
En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008) el Tribunal admite la presente solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010) comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YENNY YUNIELIS PADRON GONZALEZ y JAVIER TOMÁS BRITO CALVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.697.729 y V-11.781.978, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 87.580, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes en virtud de que había trascurrido mas de una año desde que este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha seis (06) de Julio del presente año, el Juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), comparece la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 87.580, debidamente facultada como se evidencia en el folio nueve (09) del presente expediente la cual mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YENNY YUNIELIS PADRON GONZALEZ y JAVIER TOMÁS BRITO CALVO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007) por ante el Secretario del Consejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas,. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil diez 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,


Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-S-2008-000035