REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-X-2010-000052

JUEZ INHIBIDA: SARITA MARTINEZ C, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION (ordinal 12º articulo 82).
ORIGEN: JUICIO POR DESALOJO, sigue la ciudadana ANA TERESA ROMERO contra el ciudadano HECTOR ARMANDO CASTRO ARGUINZONES.

I

En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió oficio Nº 499-2010 de fecha 13 de agosto de 2010, identificado con el asunto Nº AP31-V-2009-004318, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del CIRCUITO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, proveniente a su vez, del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sus respectivas copias certificadas de Acta de inhibición del 20 de julio de 2010, que riela en el expediente contentivo del juicio que por Desalojo sigue la ciudadana ANA TERESA ROMERO contra el ciudadano HECTOR ARMANDO CASTRO.
En fecha 20 de julio de 2010, la abogado SARITA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Juez Temporal del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; manifestó conocer a la parte accionante ANA TERESA ROMERO, ya que la misma es vecina del Conjunto Residencial donde vive la referida Juez y siendo que de la convivencia diaria y el trato frecuente se ha derivado una relación de amistad.
II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación materia o personal, con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.
Asimismo, queda claro para esta Juzgadora que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare para desprenderse del conocimiento del proceso.
En tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:

“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección…”.
De la norma transcrita y del tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende la competencia de éste Juzgado para conocer y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada.
Por otra parte, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.

Al analizar la presente inhibición y el motivo en que le fundamenta la abogada SARITA MARTÍNEZ, actuando en su carácter Juez Temporal del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; esta Juzgadora observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 20 de julio de 2010, fundamentando su INHIBICION en lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte accionante ANA TERESA ROMERO, es vecina del Conjunto Residencial donde vive la ciudadana Juez y siendo que de la convivencia diaria y el trato frecuente se ha derivado una relación de amistad.
La Inhibición es un acto judicial que proviene del Juez por considerarse incurso en alguna de las causales contenidas en la Ley, por lo que constituye un deber declararle y apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, levantando la correspondiente acta contenida de
la declaración para remitir copia certificada de las actuaciones al Tribunal competente para que le conozca .
En lo atinente a la amistad íntima, nuestro máximo Tribunal en su Sala de Casación Civil del 26 de Marzo de 1996, Expediente Nº 96-0012, Sentencia Nº 0004, establece lo siguiente: Ordinal 12º: “….la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el Juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”
Ahora bien, por cuanto en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000 de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”,
Cumple entonces a cabalidad su deber la juez inhibida de ser imparcial, alejándose de influencias psicológicas y sociales que consideró
puedan crearle inclinaciones inconscientes, preservando con ello la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, la transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 ibídem, se encuentra ligada a la imparcialidad del juez, es por lo que éste Tribunal declara con lugar la INHIBICION planteada, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada el 20 de julio de 2010, por la abogada SARITA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-X-2010-000052