REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2004-000018

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Juan Delgado, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.428, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de julio de 2005 y participada según oficio N° 05-1585, de la misma fecha, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella constituida, distinguida con el numero y letra 17-A, ubicada en la Urbanización Las Lomas, lugar llamado San Rafael de la Florida, parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, parcela de terreno con una superficie aproximada de ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (852,46 Mts2) con los siguientes linderos Norte: En veintidós metros con noventa centímetros (22,90Mts), medidas sobre un alineamiento curvo con la calle El Rodeo, Sur: En veintiséis metros con veinte centímetros (26,20Mts) siguiendo el alineamiento en su ultimo extremo recto hasta el punto de tangencia de la curva con la calle la Explanada, Este: en diecinueve metros con dieciséis centímetros (19,16Mts), en línea recta con la parcela 17-B que fue propiedad del señor Armando de Armas Silva y Oeste: en treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25Mts) que va desde el vértice noroeste de la parcela en la calle El Rodeo con la parcela Nº 16,que fuera de la Sra. Josefina Salomón de Tamayo hoy en día propiedad de su representada, hasta el vértice suroeste de la parcela en la Calle La Explanada, el referido inmueble le pertenece a la parte co-demandada ciudadana Milagros Coromoto de Armas de Fantes, anteriormente identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de septiembre de 1998, anotado bajo el Nº 45, Tomo 30, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1998”.- Líbrese Oficio de Participación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2004-000018
CAM/IBG/Oscar