REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2010-000040

Vista la diligencia inserta en el cuaderno principal de fecha 24 de septiembre de 2.010, suscrita por el Abogado Raúl Ramírez, inscrito en el inpreabogado Bajo el N 67.032, en su carácter apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) y participada según oficio N° 2010-0333, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PHA, ubicado en la Planta Pent House del Edificio denominado RESIDENCIAS MAGDAMAR ubicado en el Lugar denominado “La Cañadita”, sobre la Parcela “A” del Conjunto Residencial la Carolina Santa Fe Sur, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda el apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2) repartidos de la siguiente manera; un área aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 m2) constituye apartamento en si, aproximadamente DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 mts2) forman las terrazas cubiertas de Piso 21 o PLANTA PENT-HOUSE y consta de las siguientes dependencias. El área techada consta de dos (2) dormitorios principales con sus respectivos closéts; (1) un cuarto-estudio con clósets, (2) baños principales, un (1) vestier. Un pasillo que comunica al estar-comedor con los cuartos principales, y el cuarto estudio, vestíbulo de la entrada, un (1) salón comedor, un (1) dormitorio de servicios con su closet. Un (1) baño de servicio: un lavadero. Un (1) pantry y cuatro (4) jardineras exteriores y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fachada Norte edificio. ESTE: Fachada este del Edificio: SUR: Patios interiores de ventilación. Cuarto de medidores de agua, ducto de basura. Hall de ascensores, poso de ascensores y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. De igual forma le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los números 12 y 46 y están ubicados en la PLANTA BAJA y en la PLANTA SOTANO del PRIMER NIVEL, Primer nivel, respectivamente, así como también un espacio para uso como maletero, distinguido como 31 y ubicado en la Planta sótano, DEL NIVEL INFERIOR del Edificio. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de una gran terraza en la Planta Techo o Piso 22, como lo indica el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 7 siete de mayo de 1974 bajo el No. 16, folio 66, tomo 9 protocolo 1º y los planos agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 465 y 480. El inmueble le pertenece según documento debidamente registrado en ese registro, en fecha 04 de diciembre de 1984, bajo el No. 5, Tomo 34, Protocolo Primero.-Al apartamento objeto de esta venta y sus anexos le corresponde un porcentaje de condominio equivalentes a DOS ENTEROS CINCUENTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (2,059%), sobre derechos y cargas de la comunidad de propietarios, conforme al documento de condominio ya citado.- Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2010-000040
CAM/IBG/Helen