REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000067

Consignados como han sido los fotostatos requeridos, el Tribunal a los fines de proveer acerca de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares intentara C.A. Editora El Nacional, contra Jakeline Martines de Quelle y Julio Quelle, establece lo siguiente:

Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que formulara el apoderado actor en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil consagran que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes inmuebles de los ciudadanos JAKELINE MARTINES DE QULLE y JULIO QUELLE, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 697.200,00) que comprende el doble de la suma especificada en el libelo de la demanda, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.200,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Preventivamente hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 388.542,22).

A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense Oficios y Despacho de Comisión. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2010-000067
CAM/IBG/Gustavo