REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000072

Transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria del decreto intimatorio de fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010), sin que conste en autos el cumplimiento del mismo por el ciudadano VÍCTOR ADÁN MELEAN PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA; en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,000,00), que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100,000,00), y en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará ejecutivamente hasta por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,000,00), monto que comprende el capital adeudado más las costas antes señaladas. A los fines de practicar la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela con facultades para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Líbrese Mandamiento de Ejecución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2010-000072
CAM/IBG/Helen