REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000005

SOLICITANTES: HUMBERTO RUDA y ALCIDA MARIA GIMÉNEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.712.208 y V-2.095.886, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: Maria Magdalena González, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.786.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Amistosa)

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de junio de 2.008, suscrito por los ciudadanos HUMBERTO RUDA y ALCIDA MARIA GIMÉNEZ PARRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes y los recaudos a esta consignados mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2.008, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000005
CAM/IBG/Helen