REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2010-000425

PARTE ACTORA: ELIDA DEL VALLE OCHOA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.284.718.-

REPRESENTANTES JUDICIALES: Betzabeth Macias y Ariuska Blanco, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 130.757 y 51.064, respectivamente.-

MOTIVO: Acción Mero Declarativa (Inadmisión).

I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de junio de 2010, la ciudadana Elida Del Valle Ochoa Cedeño, precedentemente identificada y debidamente asistida por la abogada Betzabeth Macias, igualmente identificada, presentó libelo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas de los Juzgados de Municipio, contentivo de demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, mediante el cual solicita se declare la existencia de una comunidad concubinaria.

En fecha 22 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió sentencia interlocutoria en la cual se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de declaración de unión concubinaria, incoada por la ciudadana ELIDA DEL VALLE OCHOA CEDEÑO y declinó su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Asimismo, en fecha 09 de agosto de 2010 el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó mediante auto la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, a los fines de que, una vez distribuido, el Tribunal que corresponda conozca de la presente causa.-

Ahora bien, recibido lo anterior en fecha 29 de septiembre de 2010 este Despacho procede a darle entrada y, pasa seguidamente a pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción en los términos siguientes:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considera pertinente, este Juzgador analizar los supuestos de procedencia previstos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, los cuales consagran lo siguiente:

“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Negrillas y subrayado nuestro).

Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Énfasis añadido).

De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda, la parte accionante debe cumplir con todos los requisitos ut supra señalados; que, en el caso de marras, se materializa con la indicación e identificación del DEMANDADO, cuya omisión conduce necesariamente y por mandato expreso de la ley a declarar su inadmisibilidad.-

En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada no cumplió con todos los requisitos previstos en la norma, específicamente con el ordinal 2° del articulo 340 del texto adjetivo civil, puesto que no señaló la demandante quién es el DEMANDADO en el proceso, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-F-2010-000425
CAM/IBG/José