REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000268
PARTE ACTORA: CLUB CANINO DE BARQUISIMETO, Sociedad con personalidad jurídica propia según consta de documento registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 31 de mayo de 2002, anotado bajo el No. 7, Tomo 11, Protocolo Primero, afiliado a la Federación Canina de Venezuela según consta en las diferentes Actas de la misma a partir de 1997; CLUB ROTTWEILER DE VENEZUELA, Sociedad con personalidad jurídica propia según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 27 de septiembre de 1999, bajo el No. 06, Protocolo Primero, Tomo 23, y cuaderno de comprobante No. 902 folios 902 del trimestre en curso, afiliado a al Federación Canina de Venezuela según consta de Acta No. 1 del 14 de mayo de 1998; A.C. LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA, Sociedad con personalidad jurídica, según documento debidamente registrado el 9 de marzo de 2001 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo bajo el Nro. 21, Protocolo Primero, Tomo 9°, folios 1 al 5, afiliado a la Federación Canina de Venezuela, según acta de fecha 03 del 25 de Agosto de 2000; CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES (C.E.P.A.), Sociedad con personalidad jurídica propia cuyos estatutos sociales se encuentran en trámites de registro, afiliado a la Federación Canina de Venezuela según consta de Acta No. 2 del 13 de julio de 2000; CLUB ASOCIACIÓN DE CRIADORES CANINOS DE NUEVA ESPARTA (C.A.C.C.N.E.) Sociedad personalidad jurídica propia de conformidad con los Estatutos Sociales registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta el 17 de mayo de 2001 anotado bajo el No. 43 folios 240 al 248 del Protocolo Primero Tomo Cuarto; A.C. ASOCIACIÓN CANINA DE CARACAS, sociedad con personalidad jurídica propia según documento constitutivo registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de septiembre de 1971, bajo el No. 40, Tomo 30.-
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, Asociación Civil Inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, el 15 de julio de 1952, bajo el No. 1, folio 2, Protocolo 1, Tomo 5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HUNG A., MARIA JOSE NOBREGA I., MARIA GABRIELA LOYO FERNANDEZ y ROBERTO HUNG CAVALIERI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97, 87.347, 92.377 y 62.741, respectivamente.-Por la Asociación Civil Labrador Retriever Club de Venezuela, los abogados en ejercicio VICTORIA PÉREZ CONTRERAS y ANDRÉS NUÑEZ LANDÁEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.829 y 123.815, en el mismo orden.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES GORRIN FALCON, SIMON MENDOZA BRICEÑO y FRANCISCO NOVOA SANÁNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.714, 85.567 y 98.846, respectivamente.-
MOTIVO: Aclaratoria de sentencia, dictada en fecha 15 de octubre de 2010.
- I –
En fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente Recurso de apelación, declarando con lugar la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por CLUB CANINO DE BARQUISIMETO, CLUB ROTTWEILER DE VENEZUELA, LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA, CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES, CLUB ASOCIACION DE CRIADORES CANINOS DE NUEVA ESPARTA y ASOCIACION CANINA DE CARACAS, contra FEDERACIÓN
Es el caso, que el Abogado Andrés Núñez, apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CANINA DE CARACAS y LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA, parte co-actora en el presente juicio, mediante diligencia presentada en fecha 18 del corriente mes y año solicita una Aclaratoria de dicha sentencia, específicamente sobre el error material involuntario en el cual se incurrió al indicar la fecha de la Asamblea objeto del presente juicio que en el lugar de ser 2009 lo correcto es 2004.-
- II -
Se observa de la revisión del fallo cuya aclaratoria se solicita, que efectivamente, como se desprende del particular tercero de forma textual:
TERCERO: Se declara NULA la Asamblea General Ordinaria celebrada por la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA en fecha 3 de septiembre de 2.009, objeto del presente litigio.-
Efectivamente. como se desprende de autos y de la síntesis del mismo fallo, la fecha correcta, en la cual fue realizada la Asamblea General Ordinaria de la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, es 3 de septiembre de 2004.-En tal sentido considera este Juzgado ajustada a derecho la aclaratoria solicitada.-Así se decide.-
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la aclaratoria solicitada.-En consecuencia, téngase como escrito: Se declara NULA la Asamblea General Ordinaria celebrada por la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA en fecha 3 de septiembre de 2.004, objeto del presente litigio.-Así se decide.-
Téngase la presente aclaratoria como complemento del fallo dictado por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2010.-Así se declara.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-R-2010-000268
|