REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000337

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de febrero de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 15 del Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA y NELSON ADAN MARIN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOS: V.-4.252.822, V.-4.251.277, V.-13.159.680, V.-15.208.072 y V.-12.261.701, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 36.102, 36.105, 105.976, 114.197 y 96.603, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: NINOSKA CATALINA HERNANDEZ MURO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.-14.200.179.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo representación judicial alguna.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 105.976, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, en el presente juicio, mediante la cual Desiste del presente procedimiento formulado en contra la ciudadana NINOSKA CATALINA HERNANDEZ MURO, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000337. El Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las sociedades están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de febrero de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 15 del Protocolo Primero. Representada en este acto por el abogado YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 105.976, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia certificada Instrumento Poder que le fue conferido por el Vicepresidente y Director Secretario de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, la cual corre inserta en los folios del (77) al (78), ambos inclusive, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, contra la ciudadana NINOSKA CATALINA HERNANDEZ MURO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde (2:34 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

ASUNTO: AP11-M-2010-000337
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA