REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000008
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ENRIQUETA HERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.766.346 y V-6.558.011, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 21.462, adscrita a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ENRIQUETA HERNANDEZ GALLARDO, antes identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 91, del Libro de registros de Matrimonios del año 1984, llevados por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Negro Primero con Páez, Nº 11-1 y Nº 11-2, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ABRIANS JUDAK y ABRIANA KEELER, actualmente mayores de edad y adquirieron bienes en común.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2008. por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ENRIQUETA HERNANDEZ GALLARDO, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, antes identificados, consignan copia certificada del acta de matrimonio, actas de nacimientos de los ciudadanos ABRIANS JUDAK y ABRIANA KEELER, y originales de dos (02) Títulos Supletorios.-
Admitida la presente solicitud en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se libró una boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, compareció al Tribunal y expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal, manifiesta su conformidad, en relación a la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ENRIQUETA HERNANDEZ GALLARDO, …”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ENRIQUETA HERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.766.346 y V-6.558.011, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 91, del Libro de registros de Matrimonios del año 1984, llevados por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.





ASUNTO: AH1A-S-2008-000008
LEGS/JGF/sdms.-