REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000021
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: Rosa María Machado y Willian Jesús Campos Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.388.213 y 6.671.970, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Meicys Delgado Paisan, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.467.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Rosa María Machado y Willian Jesús Campos Sánchez, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Febrero de 1991, por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda. Asimismo alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Libertador, Parroquia La Pastora, Calle Real del Manicomio, Nº 70, Caracas y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año 1992 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte informan al este Tribunal que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
Admitida la solicitud en fecha 23 de Junio de 2010, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, siendo debidamente notificada en fecha 27 de Julio de 2010, según consta en la consignación proveniente de la Unidad de Alguacilazgo, la cual corre inserta en los folios 17 y 18, del presente expediente.-
En fecha 05 de Agosto de 2010, la abogada Romenia Rincón Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, compareció antes el Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los Rosa María Machado y Willian Jesús Campos Sánchez.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos los Rosa María Machado y Willian Jesús Campos Sánchez, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 21 de Febrero de 1991, ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda, según acta No. 02, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese
Notifíquese a la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
El JUEZ,


Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


LGS/JGF/YonY
ASUNTO: AH1A-S-2008-000021