REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000154
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACION KARENY 1.004, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de marzo de 1987, bajo el 69, tomo 44-A Sgdo, y/o en la persona su Presidente, ciudadano LUIGI FERRARO CILLO D´ARIENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.878.848.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL y FÉLIX ENRIGUE BRAVO HEVIA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.883 y 80.000 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de agosto de 2004, bajo el Nº 49, tomo 947-A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos ALFREDO LOVERA REYES o JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ, de nacionalidad venezolana y española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.151.452 y E-84.317.011, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS BRUZUAL TERAN, JHON HERNANDEZ GARCIA, JOSE A. BRAVO PAREDES, ADOLFO A. RAMIREZ TORRES, MARIANGELA CEGARRA, RAFAEL PARRELLA SALAZAR, JUAN PABLO SALAZAR y DANIELA OCHEA, inscritos en el Impreabogado bajo los Nos 25.733, 58.051, 68.310, 30.020, 76.865, 117.951, 92.718 y 92.620, respectivamente,
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
I
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso en el estado en que se encuentre.-
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) noviembre de 2007, compareció el ciudadano LUIGI FERRARO CILLO D`ARIENZO, parte actora, y le confirió poder Apud Acta a los ciudadanos FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL y FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, consecutivamente consigno el contrato de arrendamiento, documento de propiedad del inmueble arrendado y documento constitutivo estatutos sociales de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión incoada, instando a la parte actora a consignar los fotostatos para la citación personal de la parte demandada y para abrir el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, comparece ante el Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ, parte demandada, consignando la Transacción Judicial y solicitando la homologación del juicio.-
Seguidamente, por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, este Juzgado dicta auto mediante el cual negó la homologación de la Transacción Judicial celebrada el 27 de noviembre de 2007, por cuanto la transacción fue celebrada por uno solo de los gerentes de la parte demandada y tienen que actuar conjuntamente los gerentes generales.-
Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada, se opusieron a la homologación de transacción de fecha 27 de noviembre de 2007 e inmediatamente presentaron poder que los acredita representante judiciales de la parte demandada.-
Posteriormente, por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2007, este Tribunal abrió una articulación probatoria concediendo OCHO (08) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2008, compareció el abogado JOSE BRAVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicita la reposición de la causa hasta el estado de la contestación, e inmediatamente por auto de esa misma fecha, este Juzgado reformo parcialmente el auto de fecha 13 de diciembre de 2007, y ordeno la notificación de la parte actora, para que comparezca el día siguiente a su notificación a contestar los alegatos formulados por la parte demandada, relativo a la transacción de fecha 27 de noviembre de 2007 y una vez contestado comenzara a correr la articulación probatoria abierta, librando la boleta de notificación en esa misma fecha.-
A continuación por diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2008, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ, antes identificado en el encabezamiento del presente fallo, mediante el cual desistió de la solicitud de fraude procesal y sustituyo el poder en los siguiente abogados ELIAS BRUZUAL TERAN, JHON HERNANDEZ GARCIA, JOSE A. BRAVO PAREDES, ADOLFO A. RAMIREZ TORRES, MARIANGELA CEGARRA, RAFAEL PARRELLA SALAZAR, JUAN PABLO SALAZAR y DANIELA OCHEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.733, 58.051, 68.310, 30.020, 76.865, 117.951, 92.718 y 92.620, respectivamente, solicitando que se revoque el poder anterior y no se admitan mas escritos de los prenombrados abogados
Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2008, consignaron escrito de promoción de pruebas la parte demandada, y seguidamente en fecha 22 de febrero de 2008, consignaron otro escrito de promoción de pruebaº la misma parte demandada.-
Consecutivamente, por auto de fecha tres (03) de marzo de 2008, este Despacho dicto auto mediante el cual niega la homologación del desistimiento propuesto en autos contra la denuncia de fraude procesal planteada. De seguida dicto auto en el cual admiten las pruebas tanto de la parte actora, como de la parte demandada y libro oficio a la ONIDEX, así como al GERENTE GENERAL DE LA INSTITUCION BANCARIA BANPRO, BANCO UNIVERSAL y al GERENTE GENERAL DE LA INSTITUCION BANCARIA CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2008, presentada por el abogado JUAN PABLO SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la que solicita una prorroga del lapso probatorio, siendo las misma acordada por auto de fecha dos (02) de abril de 2008, por un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la preclusión del mismo.-
Consecutivo por auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, siendo la oportunidad para el acto de exhibición de los documentos, compareció el abogado JUAN PABLO SALAZAR RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y se dejo constancia la no comparecencia de la parte actora.-
Seguidamente, se dio por recibida una comunicación emanada de la entidad bancaria Corp Banca, Banco Universal, bajo el R.I.F Nº J-00064359-8, de fecha 27 de marzo de 2008, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, los ciudadanos ALFREDO LOVERA REYES y JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., representados en este acto por el abogado SERGIO ANTONIO NARANJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.904, y por otra parte el ciudadano LUIGI FERRARO CILLO D´ARIENZO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION KARENY 1.004, C.A., representados en este acto por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, parte actora, consignaron escrito de transacción judicial, a los fines de la correspondiente homologación en el presente juicio.-
Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, presentada por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ratifica todas y cada una de las partes de la transacción judicial y solicita la homologación
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente desde el folio trescientos cincuenta y siete (357) hasta el folio trescientos cincuenta y nueve (359) del expediente, cursa documento de transacción judicial, de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, suscrita por una parte, los ciudadanos ALFREDO LOVERA REYES y JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., asistidos en ese acto por el abogado SERGIO ANTONIO NARANJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.904, y por la otra, el ciudadano LUIGI FERRARO CILLO D´ARIENZO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION KARENY 1.004, C.A., asistido por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/Gustavo
Exp. AH1A-V-2007-000154
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