REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000116

Vista la petición de la parte demandada relacionada con la fijación de caución real para garantizar las resultas del juicio y lograr el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 27 de marzo de 2006, sobre dos apartamento distinguidos con las siglas P-H-3-G, tipo G, y P-H-1-F, tipo F, ubicados en el Pent House que forma parte del Edificio denominado CONJUNTO TURISTICO RESIDENCIAL SOL DE MARFIL, situado en la Urbanización Zona Este, Avenida La Playa, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La caución real para lograr el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 27 de marzo de 2006, debe ser suficiente para garantizar las resultas del juicio y es una posibilidad prevista en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590, numeral 4, ejusdem.
En tal sentido este Tribunal observa que, el petitorio de la demanda contiene distintos rubros, que dificultan la fijación de una suma que garantice la ejecución de una sentencia favorable a la parte demandante, toda vez que se demanda la entrega de un inmueble por cumplimiento de contrato de arrendamiento y el pago de sumas de dinero por concepto de daños y perjuicios con tendencia al incremento, en razón de penalidades por el retraso en la entrega del inmueble, e indemnización por el uso del inmueble y las costas del proceso; adicionalmente se solicita la corrección monetaria.
En tal virtud este juzgador, de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590, numeral 4, ejusdem, tomando en consideración la valoración global de los puntos del petitorio, fija la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), como caución real que debe consignar la parte actora para garantizar las resultas del juicio y lograr el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 27 de marzo de 2006, sobre dos apartamento distinguidos con las siglas P-H-3-G, tipo G, y P-H-1-F, tipo F, ubicados en el Pent House que forma parte del Edificio denominado CONJUNTO TURISTICO RESIDENCIAL SOL DE MARFIL, situado en la Urbanización Zona Este, Avenida La Playa, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

En esta misma fecha, siendo las 9:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AH1A-X-2006-000116