REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-O-2010-000111
MOTIVO: Amparo Constitucional
DECISION: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTA AGRAVIADA: GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.162.353.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: EVA ZENAIDA PÉREZ, JULIO MORGADO, ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO y MARÍA ENMA VILLEGAS UZCATEGUI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.418, 107.579, 84.579, 91.989, respectivamente.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: SAULO DE TARZO BUENAHORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23.607.144.

APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: No constituyó en autos.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y DEL TRÁMITE
El recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, es propuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ, quien con ocasión del contrato de arrendamiento que mantiene con el presunto agraviante, sobre un local comercial ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Pedro Camejo, Edificio Pedro Camejo, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, le fue suspendido sin causa alguna del Servicio de luz eléctrica, a pesar de haber pagado fielmente todas las facturas por dicho consumo.
Ahora bien, a los fines de establecer la competencia con respecto al presente recurso, es menester verificar lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“…Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”.

Transcrita la anterior norma, se evidencia que será competente para conocer de un recurso de amparo constitucional, el Juzgado de Primera instancia en la materia en que se fundamente dicha acción, y de acuerdo al lugar donde se haya producido la violación al derecho constitucional, y en el presente caso los hechos presuntamente acontecieron en esta ciudad de Caracas, por lo que este Tribunal actuado en Sede Constitucional, es competente para conocer del presente recurso de amparo constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al trámite del recurso interpuesto, el mismo se rigió por las pautas señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia conocida como “JOSE AMANDO MEJIAS”, dictada el 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, al igual que lo tipificado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio con motivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ contra el ciudadano SAULO DE TARZO BUENAHORA PEÑA.
Cumplido con los trámites de distribución, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil diez (2010), se procedió a la admisión del recurso de amparo constitucional, ordenando la notificación mediante boleta al ciudadano SAULO DE TARZO BUENAHORA PEÑA, parte presuntamente agraviante, así como la notificación mediante oficio a la Dirección General en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, a los fines de hacerles saber que una vez constara en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzaría a correr el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) horas para que este Tribunal fijara y tuviese lugar la Audiencia Constitucional (folios 35 al 37).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), se procedió a la elaboración de las notificaciones de las partes, las cuales fueron debidamente practicadas en fecha dieciocho (18) de octubre de los corrientes, según declaración del ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial (folios 40 al 43).
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, para el día viernes veintidós (22) de Octubre del año dos mil diez (2010), a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a la cual no comparecieron ni la parte presuntamente agraviada, ni la parte presuntamente agraviante ni representante judicial alguno. Por otra parte, hizo acto de presencia la ciudadana ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, en su carácter de Fiscal (Encargada) N° 84 del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales. En el mismo acto la Representación Fiscal, realizó exposición oral en la que solicitó que el procedimiento fuese declarado terminado en virtud de la inasistencia del quejoso a la audiencia constitucional.
Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por la Representación Fiscal se reservó el derecho de publicar el texto de la sentencia que determinara las consecuencias por la incomparecencia de la parte quejosa dentro de los CINCO (05) DÌAS SIGUIENTES.
-IV-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte recurrente que interpone el presente recurso de amparo constitucional en base a las siguientes consideraciones:
• Que con ocasión del contrato de arrendamiento que mantiene con el ciudadano SAULO DE TARZO BUENAHORA PEÑA sobre un local comercial ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Pedro Camejo, Edificio Pedro Camejo de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, le fue despojada y sin justa causa del servicio de luz eléctrica del local comercial que mantiene arrendado con el presunto agraviante.
• Que el mencionado contrato fue firmado en fecha primero (1°) de febrero del año dos mil siete (2007), con el objeto de instalar un abasto para la venta de víveres, alimentos, embutidos, quesos, jamón, etc., los cuales requieren de refrigeración.
• Que ha pagado fielmente todas las facturas por el consumo del servicio eléctrico y que no debe nada al arrendador por concepto de canon de arrendamiento y que en virtud del comportamiento agresivo hacia su persona se vio obligada a cancelar las mensualidades por concepto de arrendamiento en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Concluye solicitando amparo constitucional confomre a lo establecido en los artículos 27 y 117 de la Constitución de la Republica de Venezuela, y se le ordenara al ciudadano SAULO DE TARZO BUENAHORA PEÑA, a restituir el servicio de luz eléctrica y abstenerse de ejercer hechos o actos que interrumpan el mismo. Igualmente solicitó fuese decretada cualquier otra medida cautelar que considerase este Tribunal para evitar alguna lesión grave o de difícil reparación que le pudiese causar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ, presunta agraviada.
-IV-
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

LAS PARTES:
No comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno.
DE LA OPINIÓN FISCAL:
La Representación Fiscal solicitó que en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ, se diera por terminado el procedimiento de Amparo Constitucional.
-V-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a lo suscitado en el presente recurso de amparo constitucional en los siguientes términos:
De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia conocida como “JOSE AMANDO MEJIAS”, dictada el 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
En virtud de lo antes expuesto y como quiera que la parte agraviante no compareció en forma alguna a la audiencia constitucional, este Tribunal da por terminado el procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.
-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el recurso de amparo constitucional contenido en estos autos, propuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ contra el ciudadano SAULO DE TARZO BUENAHORA PEÑA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuado en Sede Constitucional, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP11-O-2010-000111
LEGS/JGF/YonY Yglesias