REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-T-2009-000015
PARTE ACTORA: MOTEL ISAAC LINDENBAUM FEINBAUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.666.497. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 81.212, y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.626.806.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el Nº. 56, Tomo 119-A-Sgdo., siendo su última modificación según acta de asamblea de fecha 31 de mayo de 2005, y registrada en fecha 9 de agosto de 2005, bajo el Nº. 49, Tomo 151-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 117.210, y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.566.310.-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial sede Los Cortijos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES incoada por el ciudadano MOTEL ISAAC LINDENBAUM FEINBAUM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.666.497, contra la Sociedad Mercantil A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.
En fecha diez (10) de septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, encontrándose de guardia durante el receso judicial comprendido desde el día 15 de agosto de 2009, al 15 de septiembre de 2009, dio por recibido el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, presentado y suscrito por la abogada en ejercicio AILI MURILLO NUGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 130.765, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOTEL ISAAC LINDENBAUM FEINBAUM, antes identificado, exponiendo al referida abogada la admisión de la demandad a los fines de interrumpir la prescripción, aún cuando el referido Tribunal no era el competente, de conformidad con el artículo 969 del Código Civil. Juró la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, a fin de que no se verificará la prescripción, en consecuencia el Juzgado habilitó el tiempo necesario para la admisión de la demanda.-
Mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2009, admitió la presente demanda y ordenó la citación de la demandada Sociedad Mercantil A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.484, o cualquier otra persona natural que la represente.-
Mediante auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de ser incompetente para conocer del presente asunto en razón de la cuantía, ordenó la remisión del presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para su distribución.-
En fecha 15 de octubre de 2009, la Jueza para la fecha de este Despacho ciudadana Abg. MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa y dio por recibido el presente asunto.-
En fecha 13 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se acordara la compulsa a la parte demandada y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha tres (03) de marzo de 2010, se dictó nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada en esa misma fecha.-
En fecha 11 de mayo de 2010, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien dejó constancia de haberse traslado los días 03 de mayo de 2010, siendo las 03:10 p.m., y 10 de mayo de 2010, siendo las 08:10 a.m., a la siguiente dirección: avenida Principal de Bello Campo, Quinta Marluz, Terminal de Pasajeros de Aeroexpresos Ejecutivos, Altamira, Municipio Chacao, Caracas., con la finalidad de citar a la empresa AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., en la persona de su presidente, y estando en la mencionada dirección se entrevisto con la ciudadana MAYERLIN SANCHEZ, en su carácter de Secretaria Principal de la empresa antes referida, la cual le informó que el presidente de dicha empresa , no se encontraba y desconocía los días u horas en que pudiera estar presente, motivo por el cual le fue imposible practicar la citación y consignó compulsa dirigida a la parte demandada.-
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se acordara librar cartel de citación a la parte demandada.-
Mediante auto dictado en fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Juez de este Despacho Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento del presente asunto y acordó se librará cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 7 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado cartel de citación constante de dos (02) folios librado a la parte demandada.-
En fecha 12 de agosto de 2010 comparecieron mediante diligencia los abogados ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212 y 117.210, respectivamente, y consignaron escrito mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso, consignaron instrumento poder en original y copia simple del cheque Nº. 15420545, del Banco Plaza.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98), del expediente, cursa transacción judicial celebrada entre las partes de fecha doce (12) de agosto de 2010, de la cual se observa, que ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a la transacción celebrada.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios trece (13) y catorce (14), ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la representación judicial de la parte actora, abogados ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, AILI MURILLO NOGUERA, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, ANA ALVAREZ TORREALBA y JOSE ENRIQUE GIL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.806, V-4.082,344, V-17.060.752, V-12.174.870, V-3.969.421 y V-8.370.686, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 130.765, 81.763, 20.193, y 126.895, también respectivamente, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, y por su parte, asimismo consta a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103), copia certificada de instrumento poder donde consta la facultad de la abogada en ejercicio YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, para que suscribiera convenimiento con la parte actora, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha doce (12) de agosto de 2010, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes en fecha doce (12) de agosto de 2010, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los VEINTIOCHO (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS







En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AP11-T-2009-000015