REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000142
ASUNTO: AH1A-F-2006-000142
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DECISION: SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
(Procedimiento)

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ELDA MARILY CHAVEZ DE GREGORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.676.226.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDANTE: ANA IDA CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 69.031.-

DEMANDADO: MANUEL GREGORY MYRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-3.476.700.-

APODERARO DE LA
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

I
Por diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), cursante al folio 21, la ciudadana ELDA MARILY CHAVEZ DE GREGORY, antes identificada debidamente asistida por la abogada ANA IDA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.031, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que, efectivamente corre inserta al folio 21, la diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) suscrita por la demandante debidamente asistida por la abogada ANA IDA CHACON, en la cual desiste expresamente del procedimiento en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ


EL SECRETARIO,

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ASUNTO:Nº AH1A-F-2006-000142
LEGS/JGF/Corina M.-