REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de Octubre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación

Asunto: AP11-M-2009-000018
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

PARTE DEMANDANTE: ANA REIS ALMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.161.338, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.609, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano HARRY V. SILVA B., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.006.375.-

PARTE DEMANDADA: BENILDE PINTO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.027.557.-

APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.795.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
I

Visto el convenimiento celebrado en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, por la ciudadana BENILDE PINTO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.027.557, asistida por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.809.686, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.795, a través de la cual solicita se homologue el referido convenimiento, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”.

Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/Gustavo.-
Asunto Nuevo: AP11-M-2009-000018