REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista por una parte la diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, suscrita por el Dr. DANIEL BUVAT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en amparo, mediante la cual solicitó se realice aclaratoria en la fecha de la Sentencia que se le conmina al Juzgado accionado a ejecutar, ya que según la parte interesada la misma no es de fecha 12 de abril de 2010 sino 12 de abril de 2004, y por la otra el Oficio N° 670-2010, de fecha 1° de octubre de 2010, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde igualmente solicitan aclaratoria del dispositivo del falló dictado por este Despacho en fecha 29 de junio de 2010, con respecto a la fecha de la sentencia que ha de ser ejecutada por el accionado en la presente Acción de Amparo, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado observa:
• Primero: Que evidentemente si existe una discrepancia entre el dispositivo y la narrativa de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2010, con respecto a la fecha de la Sentencia que ha de ser ejecutada por el tribunal accionado, por lo que verdaderamente se incurrió en un error material involuntario al transcribirse la fecha de la misma en el punto Segundo del Dispositivo del fallo.
• Segundo: Que de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente asunto, así como de la narrativa del fallo dictado en fecha 29 de junio de 2010, se pudo constatar que la sentencia que ha de ser ejecutada por el Tribunal accionante es de fecha 12 de abril de 2004.
• Tercero: Visto que se evidencia que la Sentencia que ha de ser ejecutada se dicto en el año 2004 y no en el año 2010, se ordena subsanar el error cometido, ahora bien: donde se lee: ″…12 de abril de 2010…”, debe leerse: “…12 de abril de 2004…”, quedando así subsanado el error involuntario cometido en la sentencia de fecha 29 de junio de 2010 dictada por este Tribunal, y manteniéndose con toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la misma. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 29 de junio de 2010, que riela a los folios 101 al 124.
Asimismo se ordena notificar del presente auto complementario al Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, remitiéndosele copias certificadas del mismo, para que a la mayor brevedad posible de cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 29 de junio de 2010, todo ello en apego a la naturaleza de inmediatez que constituye a la Acción de Amparo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-

En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Shirley M. Carrizales M.
AVR/SC/Romy*.
Asunto: AP11-O-2010-000047