REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______
de Octubre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, de fecha 05 de septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 34.808de fecha 27 de septiembre de 1.991, inscrito su documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 38, tomo 48, Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en cuya ultima reforma quedaron refundidos en un solo texto, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de enero de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 4 del Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nº 257 de fecha 18 de agosto de 1.999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.775 del 30 de agosto de 1.999, siendo su ultima reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nº 1.512, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALVAREZ y HEILL ATIYEH, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.937 y 18.068, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE LUZARDO ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº 5.795.327.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: AH1B-V-2007-000135.-
I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los abogados LUIS ALVIAREZ y HEILL ATIYEH, en su carácter de apoderados judiciales de FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR); quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 17 de enero de 2007, fue admitida la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2007, presentada por el abogado HEILL ATIYEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.068, solicitó se comisione a un Tribunal de la Jurisdicción del demandado a los fines de la practica de la citación del mismo.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, se libró compulsa, oficio y comisión para la practica de la citación de la parte demandada la Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2007, presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.797, consignó copia del instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se recibió la comisión de la citación proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2010, se dictó auto de abocamiento del ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, al conocimiento de la presente causa.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha 13 de junio de 2007, mediante la cual la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.797, consignó copia del instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), es decir, hace más de tres (3) años, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, toda vez que en fecha 16 de junio de 2008, fue recibida la comisión de la citación, siendo que se evidencia una falta de interés por parte de la actora. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de mas de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (_____) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-V-2007-000135.-
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