REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
Asunto: AH1B-F-2008-000311
Sentencia Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• MARLENE SOLANO CANTILLO y ALFONZO ALEJANDRO HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.504. 933 y V-4.043.314.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
• LUIS RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.386.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARLENE SOLANO CANTILLO y ALFONZO ALEJANDRO HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.504. 933 y V-4.043.314, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.386, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno en fecha 30 de abril de 2008, y correspondiéndole conocer a este Juzgado dicha solicitud previo sorteo de Ley.
Alegan las partes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 04 de diciembre de 1990, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, del Circuito Judicial No. 01, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 537, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Los Alpes, Tercera Terraza, casa No. 75, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Petare, Estado Miranda. Asimismo, manifiestan que han permaneciendo separados de hecho desde el 22 de diciembre de 2002, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado mediante auto dictado el día 20 de abril de 2010, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se exhortó a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación respectiva.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el ciudadano ALFONZO HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2010, se ordeno librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
Mediante consignación de fecha 14 de octubre de 2010, el alguacil dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Quinta 95° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno agregar a los autos oficios.
En la diligencia presentada el 19 de octubre de 2010, la Fiscal Nonagésima Quinta 95° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.
II
MOTIVA
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Así tenemos, que la solicitud contenida en el escrito que encabeza las presentes actuaciones se refiere al Divorcio contemplado en el artículo precedentemente citado, por haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco (5) años. Al respecto, observa este Juzgador que el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal. Requisito éste que se cumplió en el caso de autos, por cuanto fueron los ciudadanos MARLENE SOLANO CANTILLO y ALFONZO ALEJANDRO HERNANDEZ, quienes debidamente asistidos de abogado comparecieron ante este Juzgado a efectuar la presente solicitud.
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo. Dicho requisito se considera cumplido, por cuanto cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente, desde el folio cuatro (4) al seis (06), copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.537, expedida por Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, del Circuito Judicial No. 01, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo original corre inserta al folio 37 y Vto., Año 1990, de los Libros llevados por ese Despacho, a la cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron los ciudadanos MARLENE SOLANO CANTILLO y ALFONZO ALEJANDRO HERNANDEZ, su solicitud de Divorcio, al alegar que desde el 22 de diciembre de 2002, decidieron separarse de hecho, sin que hubiere hasta la fecha reconciliación alguna.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud. Tal requisito se considera cumplido, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2010, la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó su conformidad de acuerdo a la solicitud de divorcio presentada y no tuvo nada que objetar.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARLENE SOLANO CANTILLO y ALFONZO ALEJANDRO HERNANDEZ, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos MARLENE SOLANO CANTILLO y ALFONZO ALEJANDRO HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.504. 933 y V-4.043.314.
Segundo: En virtud del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARLENE SOLANO CANTILLO y ALFONZO ALEJANDRO HERNANDEZ, antes identificados, el cual contrajeron en fecha 04 de diciembre de 1990, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, del Circuito Judicial No. 01, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 537, la cual obra a los autos.
TERCERO Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000311
ANTIGUO: 26004
AVR/SC/RB.
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