REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2009-000022
Auto Interlocutorio.
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de octubre de 2010, por la abogada LEONOR CINTHIA KING, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa: que en fecha cuatro (4) de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana AMERICA GOMEZ PÉREZ, y en fecha trece (13) de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificado del auto de fecha 23 de septiembre de 2010.
De lo antes expuesto, se evidencia que las partes se encuentran a derecho, y que a partir del 13 de octubre de 2010, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, precluyendo el mismo, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, por lo que estando dentro del lapso establecido en el artículo 398 eiusdem, este Tribunal admite las pruebas promovidas en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, por la representante judicial de la parte demandante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Asunto: AP11-V-2009-000022