REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: N° AP11-F-2009-000105
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTE:
• Ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORTES SANCHEZ, RAMON EDUARDO CORTES SANCHEZ, GLADYS ISABEL CORTES de VEGAS y JOSE LUIS CORTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.976.384, V-3.976.383, V-5.113.550 y V-5.113.578, respectivamente -
APODERADA JUDICIAL:
• Ciudadana YOSMARI ORTIZ VARELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.649.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORTES SANCHEZ, RAMON EDUARDO CORTES SANCHEZ, GLADYS ISABEL CORTES de VEGAS y JOSE LUIS CORTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.976.384, V-3.976.383, V-5.113.550 y V-5.113.578 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YOSMARI ORTIZ VARELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.649, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitan que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTOS, la cuales especificaron de la siguiente manera: Acta de Nacimiento de la ciudadana ARELIS JOSEFINA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1955, Folio 487 vto, libro 1-1 del año 1951, Acta de nacimiento del ciudadano RAMON EDUARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 201, Folio 101, del año 1954, Acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS ISABEL, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 1220, Tomo Nº 3, del año 1956, y Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 906, del año 1957, manifestando los solicitantes en su libelo, que en las mencionadas Actas de Nacimiento, aparece como presentante la ciudadana GLADYS SANCHEZ, siendo lo correcto BERNARDA SANCHEZ.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, este Juzgado exhorto a los solicitantes a consignar Tarjetas de Nacimientos de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA y RAMON EDUARDO, a los fines de proveer lo conducente.
En fecha 07 de Julio de 2009, el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa, seguidamente en fecha 30 de Julio de ese mismo año, la apoderada solicitante abogada YOSMARI ORTIZ, consigno tarjetas de nacimientos solicitadas por este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2009, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, este Juzgado libro Cartel de Emplazamiento, boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), por auto de fecha 13 de enero de 2010, se dejaron sin efecto y se libraron nuevamente.
Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2010, la abogada YOSMARI ORTIZ, con su carácter de acreditada en autos consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 10 de Febrero de 2010.
En fecha 23 de Abril de 2010, La Fiscal 103º del Ministerio Publico, se dio por notificada y manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud, luego este Juzgado por auto de fecha 11 de Mayo de 2010, ordeno agregar a los autos oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
Mediante diligencia de Fecha 30 de Septiembre de 2010, La apoderada actora, solicito se dicte sentencia.
En consecuencia este Juzgado en virtud que se han cumplido todos los requisitos legales establecidos en este tipo de solicitudes, procede a emitir pronunciamiento respectivo.
-II-
Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:
El procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que la solicitante acompañó su escrito de los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento de la ciudadana ARELIS JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Acta de nacimiento del ciudadano RAMON EDUARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS, expedida por expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Acta de Defunción Nº 1163, Tomo 4, Año 2008 de la ciudadana BERNARDA SANCHEZ HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Tarjetas de nacimiento de los ciudadanos ARELIS Y RAMON EDUARDO, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de una entidad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
Este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia de los medios probatorios consignados, que no existen pruebas fehacientes que demuestren la veracidad de lo alegado por los solicitante en su escrito liberlar, siendo que claramente no hay prueba alguna que demuestre que la madre de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORTES SANCHEZ, RAMON EDUARDO CORTES SANCHEZ, GLADYS ISABEL CORTES de VEGAS y JOSE LUIS CORTES SANCHEZ, no es de nombre GLADYS SANCHEZ, sino BERNADA SANCHEZ, por lo que no se evidencia la existencia de algún error material que adolezcan las mencionadas actas de nacimientos, el cual hubiere sido debidamente probado para la posterior corrección pertinente por ante el Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, TALES COMO CAMBIO DE LETRAS, PALABRAS MAL ESCRITAS O ESCRITAS CON ERRORES ORTOGRÁFICOS, TRANSCRIPCIÓN ERRÓNEA DE APELLIDOS, TRADUCCIONES DE NOMBRE, Y OTROS SEMEJANTES, EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRÁ A DEMOSTRAR ANTE EL JUEZ LA EXISTENCIA DEL ERROR, POR LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMISIBLES y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.
En razón del artículo antes transcrito y siendo que en las actas de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORTES SANCHEZ, RAMON EDUARDO CORTES SANCHEZ, GLADYS ISABEL CORTES de VEGAS y JOSE LUIS CORTES SANCHEZ, no se comprobó error alguno, y mal pudiera este Tribunal acordárselo, por tanto no se encuentra en los extremos exigidos del artículo in comento y por cuanto no llena los requisitos legales establecidos en el artículo 501 del Código Civil es por lo que este Juzgado DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CORTES SANCHEZ, RAMON EDUARDO CORTES SANCHEZ, GLADYS ISABEL CORTES de VEGAS y JOSE LUIS CORTES SANCHEZ, las cuales se detallan a continuación: Acta de Nacimiento de la ciudadana ARELIS JOSEFINA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1955, Folio 487 vto, libro 1-1 del año 1951, Acta de nacimiento del ciudadano RAMON EDUARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 201, Folio 101, del año 1954, Acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS ISABEL, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 1220, Tomo Nº 3, del año 1956, y Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 906, del año 1957.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (22) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AP11-F-2009-000105
AVR/SC/Ana*
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