REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AH1B-M-2008-000001

Este Tribunal, pasa emitir pronunciamiento sobre el escrito de fecha once (11) de enero de 2010, presentado por los abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, identificado en autos, mediante la cual exponen lo siguiente:
“…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 900 del Código de Comercio, en este acto nos postulamos individualmente en cuanto a derecho se refiere a ser miembro del consejo de vigilancia, por ser nuestros representados después de los actores los acreedores co-propietarios más importantes contra la fallida CANAL POINT RESORT C.A., por el incumplimiento en la construcción de los proyectos urbanísticos denominados “CONJUNTO RESIDENCIAL CANAL POINT y CONJUNTO RESIDENCIAL KEY POINT”, respectivamente, en tal sentido hacemos saber que el crédito de nuestros mandantes se encuentran documentados en cuatro (4) contratos de compraventa debidamente autenticados…”
Asimismo, impugnaron al abogado RICARDO NAVARRO a ser nuevamente miembro del Consejo de Vigilancia.
En este sentido, el artículo 900 del Código de Comercio, establece lo siguiente:
“El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije”.

De la norma antes indicada, se desprende que en la solicitud de Atraso, el Juez como director del proceso deberá nombrar un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, en este sentido es de evidenciarse que uno de los requisitos para pertenecer a la Comisión de Vigilancia, es que dicho miembro sea acreedor del peticionario y que el mismo configure en el balance del solicitante, ahora bien de una revisión exhaustiva del Balance consignado por la Sociedad Mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., se constata que los abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, identificado en autos, no configuran como acreedores en dicho balance, razón por la cual este Juzgador niega dicha petición, en virtud de que los mismos no cumplen con uno de los primordiales requisitos para ser integrante de la Comisión de Vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 900 eiusdem. Así se establece.
Con respecto a la impugnación realizada por los abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, identificado en autos, contra la postulación del ciudadano RICARDO NAVARRO, para ser miembro de la Comisión de Vigilancia, se hace saber a los mismos que en este procedimiento de Solicitud de Atraso, para ser integrante de la Comisión de Vigilancia se requiere como ya antes se hizo mención, tener los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 900 del Código de Comercio, es decir ser acreedor residente y que configure en el balance del peticionario, por lo que el Tribunal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa antes mencionada, en consecuencia desecha la impugnación por no tener basamento legal. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la Comisión de Vigilancia, se constata que en fecha tres (3) de marzo de 2008, se designó como integrantes de la comisión de vigilancia a la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona que designe para que ejerza su representación; al ciudadanos AZAEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.815.777 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.316; y a la ciudadana SUSANA RINCON ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.926.136 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.393.
Que en fecha 31-03-2008, AZAEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.815.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, acepto el cargo y presto el debido juramento; que en fecha diez (10) de noviembre de 2008, la ciudadana SUSANA RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.393, se excusó de aceptar el cargo en virtud de que no presenta a ningún acreedor de la empresa y por cuanto se encuentra ejerciendo funciones públicas Procuradora del Trabajo; y que en fecha doce (12) de noviembre de 2008, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.232, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
Ahora bien, en virtud de la excusa de la ciudadana SUSANA RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.393, este Juzgado procede a designar como nuevo integrante de la comisión de vigilancia al ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.442, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.085, quien es acreedor residente según el balance del solicitante, y además apoderado judicial de cuarenta y cinco (45) de los acreedores que también figuran en dicho balance, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que preste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Hora de Emisión: 10:17 AM


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Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AH1B-M-2008-000001

Este Tribunal, pasa emitir pronunciamiento sobre el escrito de fecha once (11) de enero de 2010, presentado por los abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, identificado en autos, mediante la cual exponen lo siguiente:
“…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 900 del Código de Comercio, en este acto nos postulamos individualmente en cuanto a derecho se refiere a ser miembro del consejo de vigilancia, por ser nuestros representados después de los actores los acreedores co-propietarios más importantes contra la fallida CANAL POINT RESORT C.A., por el incumplimiento en la construcción de los proyectos urbanísticos denominados “CONJUNTO RESIDENCIAL CANAL POINT y CONJUNTO RESIDENCIAL KEY POINT”, respectivamente, en tal sentido hacemos saber que el crédito de nuestros mandantes se encuentran documentados en cuatro (4) contratos de compraventa debidamente autenticados…”
Asimismo, impugnaron al abogado RICARDO NAVARRO a ser nuevamente miembro del Consejo de Vigilancia.
En este sentido, el artículo 900 del Código de Comercio, establece lo siguiente:
“El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije”.

De la norma antes indicada, se desprende que en la solicitud de Atraso, el Juez como director del proceso deberá nombrar un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, en este sentido es de evidenciarse que uno de los requisitos para pertenecer a la Comisión de Vigilancia, es que dicho miembro sea acreedor del peticionario y que el mismo configure en el balance del solicitante, ahora bien de una revisión exhaustiva del Balance consignado por la Sociedad Mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., se constata que los abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, identificado en autos, no configuran como acreedores en dicho balance, razón por la cual este Juzgador niega dicha petición, en virtud de que los mismos no cumplen con uno de los primordiales requisitos para ser integrante de la Comisión de Vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 900 eiusdem. Así se establece.
Con respecto a la impugnación realizada por los abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, identificado en autos, contra la postulación del ciudadano RICARDO NAVARRO, para ser miembro de la Comisión de Vigilancia, se hace saber a los mismos que en este procedimiento de Solicitud de Atraso, para ser integrante de la Comisión de Vigilancia se requiere como ya antes se hizo mención, tener los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 900 del Código de Comercio, es decir ser acreedor residente y que configure en el balance del peticionario, por lo que el Tribunal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa antes mencionada, en consecuencia desecha la impugnación por no tener basamento legal. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la Comisión de Vigilancia, se constata que en fecha tres (3) de marzo de 2008, se designó como integrantes de la comisión de vigilancia a la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona que designe para que ejerza su representación; al ciudadanos AZAEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.815.777 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.316; y a la ciudadana SUSANA RINCON ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.926.136 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.393.
Que en fecha 31-03-2008, AZAEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.815.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, acepto el cargo y presto el debido juramento; que en fecha diez (10) de noviembre de 2008, la ciudadana SUSANA RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.393, se excusó de aceptar el cargo en virtud de que no presenta a ningún acreedor de la empresa y por cuanto se encuentra ejerciendo funciones públicas Procuradora del Trabajo; y que en fecha doce (12) de noviembre de 2008, compareció el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.232, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
Ahora bien, en virtud de la excusa de la ciudadana SUSANA RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.393, este Juzgado procede a designar como nuevo integrante de la comisión de vigilancia al ciudadano RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.442, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.085, quien es acreedor residente según el balance del solicitante, y además apoderado judicial de cuarenta y cinco (45) de los acreedores que también figuran en dicho balance, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que preste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Hora de Emisión: 10:17 AM
Asistente que realizo la actuación: