REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: SULY SESIBEL MORILLO CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 82.086.943, actuando en su carácter de madre de su menor hijo GIAN FRANCO ARNONE MORILLO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONNY MUJICA COLON, JHONNY MUJICA CARELI y CHIARA NUZZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.297, 48.285 y 56.341, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARCANGELA ARNONE COHEN, LUIGI ARNONE COHEN y ACRLA ARNONE COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.337.806, 11.307.921 y 11.733.589, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO, JOSE GREGORIO ROMANIELLO y VICTOR GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.482., 27.128, 97.265 y 75.767, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE: AH1B-V-2004-000154.-
I
Se inició el presente proceso por recibido el presente expediente proveniente por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de PARTICION DE BIENES incoado por la ciudadana SULY SESIBEL MORILLO, a favor de su hijo GIAN FRANCO ARNONE, representada por los abogados JHONNY MUJICA COLON, JHONNY MUJICA CARELI y CHIARA NUZZO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.297, 48.285 y 56.341, respectivamente, contra los ciudadanos HERMES ARCANGELA ARNONE COHEN, LUIGI ARNONE COHEN y ACRLA ARNONE COHEN, identificados en autos; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2004, fue recibida la presente demanda dándole entrada y ordenando anotarla en el libro de causas respectivo.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2004, presentada por el abogado JHONNY MUJICA CARELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.285, solicitó se oficie a la ONIDEX a los fines de que informe sobre el domicilio de los co-demandados ARCANGELA, LUIGI Y CARALA ARNONE COHEN para la citación de los mismos.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2004, se libró oficio dirigido a la ONIDEX a los fines de que informen sobre la dirección de los codemandados solicitados por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2004, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado el oficio dirigido a la ONIDEX.
Por auto de fecha 19 de enero de 2005, se recibió el oficio proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos ARCANGELA ARNONE COHEN, LUIGI ARNONE COHEN y CARLA ARNONE COHEN, identificados en autos, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que de ellos se practique, conforme a lo dispuesto en el articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, librando en esta misma fecha las respectivas compulsas.
Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2005, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil de este Tribunal, devolvió las compulsas por cuanto no pudo citar a los demandados.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2005, presentada por el abogado JHONNY MUJICA CARELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.285, solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 233 del C.P.C.
Por auto de fecha 02 de junio de 2005, se libró cartel de citación a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2005, presentada por el abogado JHONNY MUJICA CARELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.285, solicito se libre nuevo cartel por cuanto el librado en fecha 02 de junio de 2005 se extravió.
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, se libró nuevo cartel de citación a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, presentada por el abogado JHONNY MUJICA CARELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.285, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2005, presentada por el abogado JHONNY MUJICA CARELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.285, consignó cartel de citación publicado en los diarios El Nacional y El Universal.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, presentada por los abogados MABEL CERMEÑO y VICTOR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.128.y 75.767, respectivamente, consignaron instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada y se dieron por citados.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, presentada por los abogados CARMINE ROMANIELLO y MABEL CERMEÑO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.482 y 27.128, respectivamente, presentaron escrito de contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2006, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, solicitó al Tribunal pronunciamiento en cuanto a la oposición formulada.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2006, presentada por el abogado JHONNY MUJICA CARELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.285, solicito al Tribunal designar Defensor judicial a la parte codemandada, quienes no han comparecido
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2006, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, ratificó su solicitud de pronunciamiento sobre la oposición formulada.
Mediante diligencia de fechas 09 de marzo de 2006, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó el abocamiento de la Juez a la causa.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, ordenándose la notificación de las partes mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2006, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, se dio por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber notificado a la parte actora del abocamiento de la Juez a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2006, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, ratificó su solicitud de pronunciamiento respecto a la oposición formulada.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2007, presentada por el abogado PABLO GOMEZ ARAMBURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.190, consignó revocatoria del poder que le fuera conferido al abogado MARCO ANTONIO MARQUEZ, y otorgamiento de poder a su persona.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, ratificó una vez mas al Tribunal se sirva emitir pronunciamiento sobre la oposición y objeción formulada por esa representación judicial.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2007, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó pronunciamiento sobre la oposición formulada.
En fecha 02 de julio de 2007, se dictó sentencia interlocutoria, declarando que el presente proceso se deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la sentencia de fecha 02 de julio de 2007, y solicitó se ordene la notificación de la parte actora por medio de cartel.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, se negó la solicitud de la parte demandada por cuanto consta en el expediente el domicilio procesal de la parte actora para practicar la notificación de la misma.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, presentada por el abogado PABLO GOMEZ ARAMBURO, identificado en autos, se dio por notificado de la sentencia de fecha 02 julio de 2007.
Mediante diligencia de fecha 01 de de noviembre de 2007, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, solicitó la notificación de la parte actora en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales para lo cual señaló la dirección para la practica de la misma.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación a la parte actora de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 02 de julio de 2007.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, presentada por la ciudadana ANA ESNEIRA RIVERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 4.884.070, asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951, actuando en su cualidad de madre de la menor y hoy adolescente ARIANNE GABRIELA ARNONE RIVERO, solicitó copias certificadas de la sentencia de fecha 02 de julio de 2007.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, presentada por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, presentada por la abogada CHIARA NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.341, apeló de la sentencia de fecha 02 de julio de 2008.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, se oyó la apelación a un solo efecto, instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación y posterior remisión.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó se deje sin efecto la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 04 de agosto de 2008.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio 2009, presentada por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, solicitó el abocamiento del Juez a la causa.
Por auto de fecha 22 de junio de 2009, se aboco el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó pronunciamiento sobre la oposición formulada.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó pronunciamiento sobre la oposición formulada.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó pronunciamiento sobre la oposición formulada.
Mediante diligencia de fecha 15 marzo de 2010, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó pronunciamiento sobre la oposición formulada.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2010, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó pronunciamiento sobre la oposición formulada.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2010, se oyó la apelación a un solo efecto, instando a la parte actora a indicar las copias a certificarse para su remisión.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, presentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha 04 de agosto de 2008, mediante la cual la abogada CHIARA NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.341, apeló de la sentencia de fecha 02 de julio de 2008, es decir, hace más de dos (2) años, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, puesto que únicamente quien ha procedido en la presenta causa a sido la parte demandada, siendo que se evidencia una falta de interés por parte de la actora. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de mas de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-V-2004-000154.-
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