REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP11-V-2009-000116

PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-pro., publicado en el diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PEÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ, MONICA GOVEA de FEBRES y MARIA DE LOS ANGELES CEQUERA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil IFOTEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, bajo el No. 35, tomo 872-A, en su condición de prestataria, en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO RENE PONCE LOBO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.819.225, y a este en su propio nombre, y a los ciudadanos ROSA VIRGINIA BLANCO CAMPOS DE PONCE, MIGUEL EDUARDO PONCE LOBO y GABRIELA GALLI STANCHIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.330.346, V-11.025.540 y 11.993.773, en su condición de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la prestataria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CEQUERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.385, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-pro., publicado en el diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos desde el folio 06 al folios 10, y a los folios 19 y 20 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; ahora bien, los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, rezan lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CEQUERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.385, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-pro., publicado en el diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:59 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 07 al 26 folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRILZAES.
ASUNTO: AP11-V-2009-000116
AVR/SC/RB.