REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-S-2009-000246
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LEYDA ROSALÍA ZAMORA DE CORREA y THAYLOR ERNESTO CORREA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.570.779 y V.- 5.622.704.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CARMEN AIDE RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.691.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LEYDA ROSALIA ZAMORA DE CORREA y THAYLOR ERNESTO CORREA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.570.779 y V- 5.622.704, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho CARMEN AIDE RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.691, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio el 29 de diciembre de 1983, por ante el Juzgado Distrito Infante del Estado Guárico. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres THAYLOR ERNESTO y NATHALY DE LOS ANGELES, quienes son todos mayores de edad, y que desde el 30 de noviembre año 2001, han permanecido separados de hecho, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha 19 de marzo de 2009, loa ciudadanos LEYDA ROSALIA ZAMORA DE CORREA y THAYLOR ERNESTO CORREA, debidamente asistidos por la abogada CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, todos anteriormente identificados, introdujeron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libelo de solicitud de Divorcio 185-A, y en fecha 17 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte solicitante mediante diligencia solicito el pronunciamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
Por auto de fecha 1 de marzo de 2010, este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar la Acta de Nacimiento de los ciudadanos THAYLOR ERNESTO y NATHALY DE LOS ANGELES.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2010, el ciudadano THAYLOR ERNESTO CORREA, actuando en su carácter de parte solicitante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada CARMEN RIVAS, consigno copias de las partidas de nacimiento de los dos (2) hijos proceados durante el matrimonio.
Seguidamente en fecha 10 de agosto de 2010, este Juzgado procedió admitir la presente solicitud fundamentada en el artículo 185-A, ordenándose para ello la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de octubre de 2010, la abogada asistente de la parte solicitante consigno copia de la solicitud y de auto de fecha 10 de agosto de 2010, para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se de por notificado de la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalia Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por último en fecha 19 de octubre de 2010, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió su opinión sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A, en la cual manifestó no tener objeción alguna en la misma.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEYDA ROSALIA ZAMORA DE CORREA y THAYLOR ERNESTO CORREA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos LEYDA ROSALIA ZAMORA DE CORREA y THAYLOR ERNESTO CORREA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.570.779 y V- 5.622.704, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el Juzgado del Distrito Infante del Estado Guárico, el 29 de diciembre de 1983, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nº 74 que obra en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º y 151º.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/Eliza.-
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