REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______ de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000042
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797 y 4.842, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES FRADAVMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 38, tomo 39-A, y a la ciudadana DAVINKA DEL VALLE BETHENCOURT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.163.744.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION).-
EXPEDIENTE Nº AP11-R-2010-000042.-

I

Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 07 de enero de 2010, contra la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la instancia en la demanda por COBRO DE BOLIVARES que presento BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra INVERSIONES FRADAVMAR, C.A. y DAVINKA DEL VALLE BETHENCOURT GUTIERREZ.
Mediante auto fechado 27 de enero de 2010, se dio ingreso a las actas procesales, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2010, el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, desistió de la apelación planteada.
Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, ratificó el pronunciamiento acerca del desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2010, el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, solicitó la devolución de los documentos originales.

II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha 07 de enero de 2010, contra la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la instancia en la demanda por COBRO DE BOLIVARES que presento BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra INVERSIONES FRADAVMAR, C.A. y DAVINKA DEL VALLE BETHENCOURT GUTIERREZ.

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 07 de enero de 2010, contra la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la instancia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AP11-R-2010-000042.-