REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH1C-F-2007-000177
DEMANDANTES: DIEGO ALEJANDRO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara el ciudadano DIEGO ALEJANDRO CARREÑO.
En fecha 14 de mayo de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO, asimismo, se ordeno y libró edicto, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proveer lo conducente.
En fecha 13 de junio de 2008, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, y consignaron los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del ministerio Publico, asimismo consignaron copia del acta de defunción de la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO.
En fecha 18 de junio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogada ANA FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.099, y solicitó se librara nueva boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, asimismo solicito copias certificadas, asimismo mediante diligencia separada consigno edicto debidamente publicado.
En esta misma fecha La Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia y/o solicitud planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 22 de Septiembre de 2009, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara el ciudadano DIEGO ALEJANDRO CARREÑO, suficientemente identificado en el encabezado del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de octubre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA



ALEXA-08
AH1C-F-2007-000177
2007-8818
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, que cursan a los folios del asunto Nº AH1C-S-2005-000008, contentivo de la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara la ciudadana ELENENA SABRINA SANCHEZ, suficientemente identificada en el encabezado de este fallo, Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 11 de octubre de 2010.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.




ALEXA-08
AH1C-F-2007-000177
2007-8818