REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH1C-S-2005-000008
DEMANDANTES: ELENA SABRINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara la ciudadana ELENENA SABRINA SANCHEZ.
En fecha 03 de agosto de 2005, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la ciudadana ESPERANZA SANCHEZ, asimismo, se ordeno y libró edicto, igualmente se insto a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proveer lo conducente.
En fecha 31 de octubre de 2005, compareció la solicitante debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, y solicitó corrección del edicto, asimismo, mediante diligencia separada manifestó no tener conocimiento de la dirección, ni del paradero de la ciudadana ESPERANZA SANCHEZ, desde hace varios años.
En fecha 16 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto auto de fecha 03 de agosto de 2005, solo en lo referente al nombre de la solicitante subsanando el error cometido al identificar correctamente a la solicitante ELENENA SABRINA SANCHEZ, y se libró edicto, asimismo en auto separado se insto a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de octubre de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se libró boleta de citación a la ciudadana ESPERANZA SANCHEZ.
En fecha 06 de noviembre de 2006, compareció la alguacil ROSA LAMON, y consignó copia de boleta e notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 102 del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2006, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y consigno diligencia mediante la cual solicitó se inste a la ciudadana ELENENA SABRINA SANCHEZ a consignar los datos de identidad de su madre, ciudadana ESPERANZA SANCHEZ, a los fines de oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y de esa manera dar cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión.
En fecha 27 de noviembre de 207, compareció la solicitante y consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 10 de diciembre de 2007 se dicto auto mediante el cual se insto a la solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ESPERANZA SANCHEZ o documento del cual se desprenda dicho dato a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de mayo de 2008, compareció la solicitante debidamente asistida por la abogada BELLA GARCIA, y consigno reseña de dactilares de SANCHEZ ESPERANZA.
En fecha 13 de junio de 2008, se insto a la parte solicitante a consignar documento del cual se desprenda el número de cédula de la ciudadana ESPERANZA SANCHEZ, a los fines del pronunciamiento de este Juzgado.
En esta misma fecha La Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 13 de junio de 2008, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara la ciudadana ELENENA SABRINA SANCHEZ, suficientemente identificada en el encabezado del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de octubre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA





ALEXA-08
AH1C-S-2005-000008
2005-6184