REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2008-000158.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., Numero de R.I.F. J-00002948-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS A. MARTÍNEZ MURGA, ANIBAL J. MONTENEGRO, LUIS O. MORENO SANTOS, MARIA C. SÁNCHEZ HERRERA, JOSÉ R. QUIJADA MARÍN Y ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 4.824, 7.341, 4.971, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ROYAL MEDICA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Mayo de 1989, bajo el Nº 22, Tomo 35-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Desistimiento Del Procedimiento Y De La Acción).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 01 de Octubre de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2008, contentivo a la demandada que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada, contra DISTRIBUIDORA ROYAL MEDICA, C.A.,
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2008 se admitió la presente demanda y se intimó a la parte demandada, en esa misma fecha se requirieron los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación y abrir el cuaderno de medidas solicitado.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, la parte actora consigna los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
Comparece ante este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2010, el ciudadano ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.657, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2009 se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se apertura el cuaderno de medidas y se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar consecuencialmente se libra el respectivo oficio.
En fecha 01 de Octubre de 2009 compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil de este Circuito Judicial y consigna la compulsa librada a la parte demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA C. SANCHEZ HERRERA, abogada debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.013 apoderada judicial de la parte actora y solicita que se acuerde la intimación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 26 de Octubre de 2009 se recibió oficio Nº 243 proveniente del REGISTRO PÚBLICO DE 3ER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, donde manifiesta haber recibido oficio Nº 582 librado por este Juzgado.
Por auto de fecha 16 de Noviembre se acordó emplazar mediante cartel a la parte demandada, el cual se ordenó publicar en el diario El Universal.
En Fecha 24 de Noviembre de 2009 compareció ante este Juzgado la abogada MARIA C. SANCHEZ HERRERA, apoderada judicial de la parte actora y deja constancia de haber retirado el cartel de intimación.
En fecha 13 de Enero de 2010 compareció ante este Juzgado la judicial de la parte actora abogada MARIA C. SANCHEZ HERRERA y consignó 05 publicaciones de carteles de intimación y solicitó fijar un ejemplar del mismo en la dirección suministrada en esa misma fecha.
En fecha 12 de Febrero de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Susana Mendoza dejó constancia de haber fijado el cartel de intimación en la dirección de la parte demandada.
En fecha 23 de Marzo de 2010 la ciudadana MARIA C. SANCHEZ HERRERA apoderada judicial de la parte actora solicita que se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 06 de Octubre de 2010, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIA C. SANCHEZ HERRERA apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y de la acción en la presente causa, igualmente solicita la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por otra parte se constato que los apoderados judiciales de la parte actora están facultados para desistir conforme lo señala el poder cursante a los folios comprendidos entre el nueve (09) al doce (12) ambos inclusive del presente expediente.
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Caracas, 21 de Octubre de 2010.
LA JUEZ,
ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las _______________________ (______ p.m.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JG-00
Asunto Viejo: 26.210
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