REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: LUISA AURORA RODRIGUEZ ZERPA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.652.901.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CESAR MORENO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.849.

PARTE DEMANDADA: ANGEL GREGORIO BRAVO PLANAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.535.313.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado judicial alguno.

MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por : DESALOJO mediante libelo presentado por la ciudadana LUISA AURORA RODRIGUEZ ZERPA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.652.901, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CESAR MORENO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.849.
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual se declaro incompetente por la cuantía, para conocer de la presente causa.
En fecha 23 de Marzo de 2007, comparece el ciudadano CARLOS CESAR MORENO, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desistió del procedimiento.
En fecha 27 de Marzo de 2007, el Juzgado antes mencionado dicto auto mediante el cual ordena la remisión de la presente causa, a los fines de que por sorteo se asigne el Juez que conocerá el presente juicio.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual admite la presente causa ordenando el emplazamiento del ciudadano ANGEL GREGORIO BRAVO PLANAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.535.313.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 21 de noviembre de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda de DESALOJO presentado por la ciudadana LUISA AURORA RODRIGUEZ ZERPA, supra identificado, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 26 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-V-2007-000052.